Micelio
Sentencia de Tutela6 de agosto de 2004

T-743 de 2004

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Elma Maria Buitrago Vs. Secretaria De Salud Departamental De Santander

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y La Salud De Adulto Mayor Afiliado Al Regimen Subsidiado Al Que Se Niega Tratamiento De Tumor Maligno Diagnosticado Por No Pago De Las Cuotas De Recuperación. Situaciones Excepcionales En Que Se Impone Prescindir De Los Copagos Y Las C
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Regimen De Seguridad Social En Salud
  • Persona vinculada a la que se le exigió pago de cuota de recuperación
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia del 19 de abril de 2004 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga dentro de accion de tutela de Elma Maria Buitrago, en representacion de su marido Gustavo Bohorquez Rojas contra la Secretaria de Salud Departamental de Santander.
  2. Segundo. Tutelar los derechos a la vida y a la salud de Gustavo Bohorquez Rojas y en consecuencia, ordenar a la Secretaria de Salud Departamental de Santander que adopte las medidas necesarias para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, garantice a Gustavo Bohorquez Rojas el acceso a los servicios de salud que requiriera para el tratamiento del cancer que le fue diagnosticado, indicando a la IPS correspondiente que se subsidiara el 100% del valor de tales servicios.
  3. Tercero. Librar por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 y remitir copia del presente fallo a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santander.
  4. Cuarto. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, el Juzgado 2deg Laboral del Circuito de Bucaramanga notificara esta sentencia en el termino de cinco dias, contados a partir del momento en que se haya recibido la comunicacion a la que se hace referencia en el numeral anterior.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.