T-924 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Carlos Humberto Ocampo Ramos Actuando Como Apoderado De Claudia Lorena Betancourt Lopez·Demandado Sura E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Todo paciente tiene derecho a que se determinen las causas de la infertilidad y a un diagnóstico certero con el fin de establecer los tratamientos y procedimientos pertinentes
- Casos en que procede excepcionalmente por vía constitucional
- Naturaleza jurídica
- Mecanismo jurisdiccional que se ejerce ante la Superintendencia de Salud no ha sido reglamentado y por tanto, no es idóneo y eficaz para la defensa de los derechos de los usuarios
- Jurisprudencia constitucional
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce la vulneración de los derechos fundamentales de la actora a la salud, a la vida, a la familia, a la igualdad y a los sexuales y reproductivos, en virtud de la no autorización por parte del Comité Científico de la E.P.S.
SURA, de la realización de un procedimiento de fecundación in vitro.
Se pretende que se imparta la orden a la demandada de realizar todos los procedimientos de reproducción asistida, así como las ayudas diagnósticas, intervenciones quirúrgicas, donación de gametos, preservación y transferencia de embriones que se requieran y que hayan sido ordenados por el médico tratante no adscrito a la E.P.S. y adicionalmente, la exoneración de pago de cuotas moderadoras y copagos.
Se analiza jurisprudencia de la Corporación respecto de tratamientos de infertilidad y la naturaleza jurídica de los copagos y de las cuotas moderadoras, así como los casos en que procede su exoneración.
La Sala precisa que la protección excepcional que ha otorgado la Corte Constitucional en casos de fertilidad, tiene como objeto esencial sanear o curar la causa que produce la infertilidad, de tal manera que la mujer de manera natural pueda quedar en estado de gestación.
También explica, que cuando la mujer no cuenta con las condiciones físicas para quedar embarazada y lo que se pretende es producir la fertilidad de manera externa, la protección solicitada es denegada.
En cuanto a los copagos y cuotas moderadoras indica, que tienen como finalidad la financiación y racionalización del sistema y que todos los usuarios están sujetos al pago de los mismos, excepto para los casos contemplados en el artículo 7 del Acuerdo 260 de 2004 y cuando el afiliado requiera un servicio médico con urgencia y no tenga los recursos económicos o, teniéndolos, posea problemas para hacer la erogación económica.
Se CONCEDE el derecho a la salud y se ordena la práctica de los exámenes necesarios para obtener un diagnóstico acertado de la causa de infertilidad de la actora y, en el caso de determinar que este es endometriosis, tratar dicho diagnóstico autorizando los tratamientos, procedimientos y medicamentos ordenados por el médico tratante.
Se DENIEGA la petición de exoneración de copagos y cuotas moderadoras.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la providencia dictada el 25 de abril de 2013 por el Juzgado
- Primero. Municipal con Función de Control de Garantías para adolescentes de Cali, la cual amparó los derechos invocados y en su lugar, CONCEDER el derecho a la salud.
- SEGUNDO. ORDENAR a Sura E.P.S que en el término de dos (2) dos meses contados a partir de la notificación de la presente providencia, deberá: (i) programar a la señora Claudia Lorena Betancourt López las citas respectivas con los especialistas que considere pertinentes, los cuales ordenarán los exámenes necesarios para obtener un diagnóstico acertado de la causa de infertilidad de la accionante; y (ii) si se determina que la endometriosis es la causa, deberá tratar dicho diagnóstico, autorizando los tratamientos, procedimientos y medicamentos ordenados por el médico tratante.
- TERCERO. NEGAR la exoneración de copagos y de cuotas moderadoras a la señora Claudia Lorena Betancourt López, por las razones expuestas en esta sentencia.
- CUARTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.