T-248 de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Mauricio Enrique De Castro Mazzillo Actuando Como Agente Oficioso De Peter Emil Brand Kaspar·Demandado Salud Total E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por no pago de incapacidades laborales a persona con tumor maligno
- Caso en que EPS vulnera el debido proceso al exigir pago de citas médicas que fueron desatendidas por usuario, trasgrediendo prohibición legal
- Persona que por su delicado estado de salud y su indefensión económica y familiar, acude a la acción de tutela para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable
- Mecanismo jurisdiccional que se ejerce ante la Superintendencia de Salud no es idóneo y eficaz para que el actor pida el reconocimiento y pago de sus incapacidades
- Fallecimiento de la persona en nombre de quien se interpuso la tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos por parte de la E.P.S. accionada se atribuye al no pago de varias incapacidades generadas en virtud del tumor maligno de paladar que padece el actor, argumentando que éste registra mora en el pago de tres citas programadas con el especialista en nutrición, a las cuales no asistió.
La Sala concluyó que la accionada sí trasgredió derechos constitucionales al exigirle al actor pagar el valor de las citas programadas con especialista que desatendió y, con base en dicha mora, negarle el reconocimiento y pago de las incapacidades surgidas hasta por un período de 180 días.
Se AMPARAN los derechos a la dignidad, a la salud, al mínimo vital y al debido proceso.
Se declara la carencia actual de objeto por daño consumado, en virtud del fallecimiento del demandante.
Se remite copia del presente fallo a la Supersalud, para que investigue las irregularidades en que incurrió la accionada por cobrar al usuario una sanción expresamente prohibida por el artículo 55 de la Ley 1438 de 2011 y dilatar injustificadamente el pago de las incapacidades reclamadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por Juzgado
- Segundo. del Circuito de Barranquilla adscrito al SRPA-CFC, 31 de julio de 2014, que revoco la providencia proferida en primera instancia por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal para Adolescente con Funcion de Control de Garantias de Barranquilla, el 24 de junio de 2014, en el cual se ampararon los derechos fundamentales a la dignidad, a la salud, y al minimo vital del senor Peter Emil Brand Kaspar. Y ADICIONAR el fallo en el sentido de amparar tambien del derecho fundamental al debido proceso del actor.
- Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto por muerte del senor Peter Emil Brand Kaspar.
- Tercero. REMITIR copia de este fallo a la Superintendencia Nacional de Salud para que investigue las irregularidades en las que incurrio Salud Total EPS por (i) cobrar al usuario una sancion expresamente prohibida por el articulo 55 de la Ley 1438 de 2011; y (ii) dilatar injustificadamente el pago de las incapacidades hasta por un periodo de 180 dias, y determine si las practicas aqui senaladas son recurrentes en la entidad y con base en los resultados obtenidos, aplique las sanciones a que haya lugar. La entidad debera informar a la Sala sobre las gestiones realizadas para el cumplimiento de esta orden, en un termino no mayor a treinta (30) habiles contados a partir de que tenga conocimiento de esta decision.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.