Micelio
Sentencia de Tutela8 de abril de 2013

T-193 de 2013

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Alma Yolanda Gonzalez Sanchez·Demandado Coomeva E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Caso en que EPS canceló incapacidades por enfermedad común
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este asunto la conducta que causa la vulneración de derechos es la negativa de la E.P.S.

COOMEVA de pagar a la accionante tres incapacidades sucesivas por enfermedad común, bajo el argumento de sobrepasar el número de días continuos de incapacidad que a ella le correspondía asumir.

La actora aduce que el no pago de las incapacidades afecta su mínimo vital, toda vez que no ha podido trabajar para generar ingresos y subsidiar sus gastos, en virtud de ser una mujer diabética, hipertensa, con una discapacidad ocasionada por un accidente y no poseer ninguna clase de pensión, ni recibir ayuda alguna.

En sede de revisión la Sala constató que cesaron las omisiones supuestamente vulneradoras de derechos fundamentales y que con ellos se la pretensión de la accionante fue satisfecha.

Se declara la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declarar la carencia actual de objeto en el asunto de la referencia, por hecho superado.
  2. SEGUNDO. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.