Micelio
Sentencia de Tutela22 de mayo de 2015

T-314 de 2015

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Nevis Del Carmen Silva Castro Y Otros·Demandado Coomeva E.P.S. Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental A La Salud Y A La Vida Digna
  • Orden a EPS evaluar estado de salud de la peticionaria y en caso de requerir medicamentos deberá suministrarlos sin necesidad de autorización ante el Comité Técnico
  • Vulneración por EPS por no autorizar medicamentos requeridos para superar dificultades médicas
Accion De Tutela Contra Entidad De Medicina Prepagada
  • Orden a Entidad de Medicina prepagada autorizar y practicar intervención ordenada por médico tratante
Contrato De Medicina Prepagada
  • Vulneración por no autorizar intervención, porque estimó que dicho padecimiento quedó excluido del contrato de aseguramiento suscrito por las parte
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

La vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades de salud a la cual se encuentran afiliados los accionantes tiene que ver con la negativa de suministrar diversos servicios médicos que requieren, con base en que no fueron ordenados por sus médicos tratantes; no se encuentran incluidos en el Plan Obligatorio de Salud o porque le corresponde p a otra entidad de salud asumir la prestación del servicio.

Se reitera jurisprudencia en materia de protección del derecho fundamental a la salud, especialmente, en relación con el acceso a los servicios de salud, estén o no incluidos en el POS, que requieren los usuarios para el restablecimiento de su bienestar físico o mental.

En todos los casos se CONCEDE el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por el Juzgado
  2. Septimo. Penal del Circuito de Barranquilla, el cuatro (4) de septiembre de dos mil catorce (2014), que a su vez confirmo la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado
  3. Segundo. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Barranquilla, el quince (15) de julio de dos mil catorce (2014), en la cual se declaro la improcedencia de la accion de tutela promovida por Nevis del Carmen Silva Castro contra Coomeva EPS, y en su lugar, amparar los derechos fundamentales de la accionante a la salud y a la vida digna. En razon a esta proteccion ORDENAR a Coomeva EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas habiles contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, evalue el estado de salud actual de la peticionaria, a fin de determinar si aun requiere los medicamentos telaprevir 375 mg por 90 dias, interferon regulador alto ampollas de 180 mg, pegilado ALFA2A 180 mcg., y ribavirina, para tratar posible diagnostico de carga viral hepatitis C, y en caso afirmativo, debera suministrar los medicamentos sin necesidad de que la accionante deba efectuar tramite alguno de autorizacion ante el Comite Tecnico de la entidad u otra dependencia de la misma. Asimismo, la entidad debera autorizar los demas servicios medicos que requiera la tutelante en razon de la patologia descrita.
  4. Segundo. REVOCAR el fallo proferido en segunda instancia por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota, el veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014), que a su vez revoco la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado
  5. Decimo. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota, el quince (15) de setiembre de dos mil catorce (2014), en la cual se ampararon los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de Maria Fernanda Carolina Alejandra Valdivieso Rojas en su proceso de tutela contra Salud Colpatria Medicina Prepagada S.A. En razon a esta proteccion, ORDENAR a Salud Colpatria Medicina prepagada que en el termino de cinco (05) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta providencia, si aun no lo ha hecho, autorice y practique a la accionante la intervencion sleeve gastrico por laparoscopia, ordenada por su medico tratante Ricardo Nassar B., jefe de cirugia bariatrica de la Fundacion Santa Fe de Bogota, para tratar diagnostico de obesidad morbida grado II.
  6. Tercero. CONFIRMAR la sentencia de unica instancia proferida por el Juzgado Veintidos Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota, el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil catorce (2014), en el proceso de tutela de Fabian Ricardo Villacis Recalde contra Saludcoop EPS, en la cual se ampararon los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna del accionante. En razon a esta proteccion, ORDENAR a Saludcoop EPS que en el termino de cinco (05) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta providencia, si aun no lo ha hecho, autorice y suministre al actor las ayudas opticas ordenadas por su medico tratante, el retinologo Ricardo Infante, a fin de mejorar su salud visual.
  7. Cuarto. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido por Juzgado
  8. Primero. Civil del Circuito de Bogota, el trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014), que a su vez confirmo parcialmente la sentencia de primera instancia proferida por del Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bogota, el veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014), en la que se ampararon los derechos a la salud y a la vida digna del senor Cesar Humberto Castillo Mateus quien actua en su proceso de tutela contra Famisanar EPS a traves de su esposa Olga Lucia Galan en nombre de su esposo, en el entendido de que la entidad accionada debera suministrar al actor la silla de ruedas ordenada por la medico tratante Martha Lucia Torres, asi como el tratamiento integral de la enfermedad que padece.
  9. Quinto. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, el veintitres (23) de octubre de dos mil catorce (2014), que revoco la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado
  10. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Cucuta, el dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014), y declaro la improcedencia de la accion de tutela presentada por Raul Humberto Uscategui Fuentes contra la Fundacion Medico Preventiva para el Bienestar Social regional Norte de Santander, y en su lugar, amparar los derecho fundamentales a la salud y a la vida digna del accionante. En razon a esta proteccion, ORDENAR a la Fundacion Medico Preventiva que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, inicie los tramites interadministrativos necesarios, con las entidades de salud que hayan tramitado las licencias de autorizacion y dispongan de las instalaciones para suministrar el medicamento cloruro de Radio 223 (Xofigo), para que inmediatamente sea posible, se garantice al senor Raul Humberto Uscategui el acceso efectivo al medicamento, en la cantidad y con la periodicidad que determine un especialista en medicina nuclear adscrito a la institucion accionada. Mientras tanto, la entidad debera ofrecer al actor la mejor atencion de salud de que disponga, sin dilaciones o interferencias en el suministro continuo de los medicamentos y demas servicios que requiera. Ademas le deberan ser asignadas citas preferentes con los especialistas, y no se podra supeditar la autorizacion de servicio alguno a tramites ante el Comite Tecnico Cientifico u otra dependencia de la entidad.
  11. Sexto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.