T-325 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Keila Guillin Bayona En Representacion De Su Hija Evelyn Mariana Quintero·Demandado Seguros De Vida Suramericana S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Compañía reanude póliza de Salud Plan adicional de salud y garantice la continuidad en la salud, sin oponer válidamente exclusió
- Jurisprudencia sobre oposición de preexistencias por parte de entidades prestadoras de los planes complementarios de salud
- Condiciones de adecuado funcionamiento de los sistemas de aseguramiento en salud revisten igual importancia que derecho a la salud en el caso concreto
- Improcedencia para estudiar revocatoria unilateral de planes adicionales por la aseguradora, por existir otro medio de defensa judicial
- Procedencia por vulneración de derechos de menor con discapacidad a quien se revocó unilateralmente la póliza de salud bajo el argumento de no haber informado preexistencia
- Allanamiento al incumplimiento y reticencia
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se le adjudica a una compañía aseguradora que presta Planes Adicionales de Salud, la vulneración de derechos fundamentales de una menor de edad que padece parálisis cerebral, por revocar unilateralmente el contrato de seguro de salud respecto de esta usuaria, argumentando que el tomador de la póliza y padre de la niña, no le informó el estado de salud en que se encontraba la misma en la declaración de asegurabilidad y, porque la patología de la menor es una enfermedad congénita preexistente excluida de amparo.
Se analizan temas relacionados con el derecho fundamental a la salud de las niñas y los niños; el principio de continuidad en la prestación de los servicios de salud en la ejecución de planes adicionales de salud, la oposición de preexistencias por parte de entidades prestadoras de este tipo de planes y, el allanamiento al incumplimiento y la reticencia en los seguros de salud.
Se TUTELAN los derechos fundamentales a la salud, a la integridad personal y al desarrollo integral de la niña representada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR, por las razones expuestas, el fallo proferido por el Juzgado
- Decimo. Civil Municipal de San Jose de Cucuta el veintidos (22) de octubre de dos mil trece (2013), en la cual se declaro la improcedencia de la accion de tutela, para en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la integridad personal y al desarrollo integral de la nina Evelyn Mariana Quintero Guillin.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la revocacion unilateral de la Poliza de Salud Plan Clasico Familiar No. 0877465-5 realizada por Seguros de Vida Suramericana S.A. y ORDENAR a la compania aseguradora que autorice la prestacion de todos los servicios de salud que requiera la nina Evelyn Mariana Quintero Guillin, sin que pueda oponer validamente la exclusion de preexistencias.
- Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.