T-1222 de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Oscar Y Maria·Demandado E.P.S. Cafesalud Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Establecimiento de la institución más idónea y especializada para el tratamiento del autismo con el fin de lograr la rehabilitación integral
- Tratamiento integral e idóneo
- Atención inmediata y prioritaria
- Idoneidad de institución adscrita debe estar debidamente acreditada
- Protección preferente
- Titularidad
- Fundamental prevalente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se aduce que las EPS accionadas vulneraron derechos fundamentales de menores de edad que padecen de autismo, al negarse a remitirlos a un tratamiento específico ordenado por el médico especialista tratante, en razón a que las instituciones que prestan dichos servicios están fuera de la red de prestadores contratados.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con el derecho fundamental de los niños a la salud y la protección reforzada que merecen los menores con discapacidad por parte del ordenamiento jurídico.
Se CONCEDE el amparo invocado en ambos casos y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho a la salud tutelado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 11 de febrero de 2008 por el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá, y en su lugar CONFIRMAR la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2007 por el Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal de Bogotá en la que concedió la acción de tutela promovida por Óscar en representación de su menor hijo. En consecuencia TUTELAR el derecho fundamental a la salud del menor Simón, por las razones expuestas en la presente providencia.
- Segundo. ORDENAR que el médico tratante del menor Simón, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados desde la notificación de esta providencia, establezca la institución más idónea y especializada para el tratamiento del autismo que padece, con el fin de lograr su rehabilitación integral. Si Cafesalud EPS no contara dentro de sus IPS adscritas con una Institución de idénticas calidades, especialidad e idoneidad de Horizonte ABA Terapia Integral, el médico tratante deberá ordenar el tratamiento especializado en esa institución.
- Tercero. AUTORIZAR a Cafesalud EPS para que, a través del FOSYGA, recupere todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. El FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima en la cual lo hará, fecha que no podrá exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la EPS.
- Cuarto. REVOCAR la sentencia proferida el 21 de mayo de 2008 por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Bogotá, en la que se confirmó la sentencia del 11 de marzo de 2008 proferida por el Juzgado
- Décimo. Penal Municipal de Bogotá, por las cuales se negó el amparo solicitado por María en representación de su menor hijo, y en su lugar TUTELAR el derecho fundamental a la salud del niño Luis, por las razones expuestas en la presente providencia.
- Quinto. ORDENAR que el médico tratante del menor Luis, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados desde la notificación de esta providencia, establezca la institución más idónea y especializada para el tratamiento del autismo que padece, con el fin de lograr su rehabilitación integral. Si Compensar EPS no contara dentro de sus IPS adscritas con una Institución de idénticas calidades, especialidad e idoneidad de Neurorehabilitar, el médico tratante deberá ordenar el tratamiento especializado en esa institución.
- Sexto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.