T-797 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Jose Maria Ojeda Vs. Acerias Paz Del Rio S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reajuste de pensiones
- Elementos para que se configure
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
- Factores ponderados para determinar perjuicio irremediable en reajuste pensional
- Improcedencia para obtener reajuste pensional
- Incluye actualización de salario base para liquidación de primera mesada
- Titularidad
- Condición de persona de la tercera edad no constituye por si misma razón suficiente para tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad el debido proceso el trabajo la seguridad social y la respuesta oportuna de sus peticiones de pensionado de acerias paz del rio que solicito el reajuste de su pension pues no se la actualizaron con base en el indice de precios al consumidor ni se le aplico la favorabilidad del regimen de transicion previsto en la ley 100 de 1993 y le fue negada.solicita se ordene el reajuste de la pension.el ordenamiento cuenta con mecanismos adecuados para resolver litigios sobre el monto de la mesada pensional.
Perjuicio inminente irreparable y grave en pensiones.
Los pensionados cuentan con accion ordinaria o contencioso administrativa para reclamar ante los jueces en todo momento y lugar la proteccion de su derecho a mantener el poder adquisitivo de sus mesadas pensionales circunstancia que hace improcedente la accion de tutela.negada y se hace un llamado a prevencion a acerias paz del rio s.a.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR las sentencias proferidas el 12 de marzo de 2007 y el 14 de mayo de 2004, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Nobsa y el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Duitama respectivamente, para decidir la accion de tutela instaurada por Jose Maria Ojeda contra Acerias Paz del Rio S.A.
- Segundo. Hacer un llamado a PREVENCION a Acerias Paz del Rio S.A. sobre el acatamiento de la Sentencia C-862 de 2006 y, en consecuencia, sobre su deber de responder el derecho de peticion formulado por el actor el 11 de enero del ano en curso, nuevamente, esta vez teniendo presente que a la luz del ordenamiento constitucional resulta insostenible sostener que la actualizacion de las pensiones es un derecho constitucional del cual solo son titulares algunos pensionados. Oficiese.
- Tercero. Disponer que por Secretaria General se remita copia de esta providencia a la Unidad Especial de Inspeccion y Control de Trabajo del Ministerio de la Proteccion Social, para que adelante la investigacion sobre el acatamiento de la Sentencia C-862 de 2006, por parte de la empresa ACERIAS PAZ DEL RIO S.A., particularmente en lo que tiene que ver con la reliquidacion de la mesada pensional del senor Jose Maria Ojeda y adopte los correctivos que sean del caso. Oficiese.
- Cuarto. Por Secretaria, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.