T-484 de 2007
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Jose Vicente Cardoso Piñeros Vs. Fondo De Prevision Social Del Congreso De La Republica Fonprecon
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia de la tutela para disponer reconocimiento y reliquidación de pensiones
- Antes del 18 de mayo de 1992 y no fueron reelegidos
- Inexistencia por cuanto actualmente tiene pensión del ISS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad el debido proceso la salud la seguridad social la vida digna y la proteccion de las personas de la tercera edad en situacion de debilidad manifiesta de excongresista a quien la entidad se niega a reconocerle la pension como miembro del congreso.solicita se ordene el reconocimiento de la pension de jubilacion junto con los reajustes anuales e intereses correspondientes.procedencia de la accion de tutela.
La accion de tutela resulta improcedente para disponer el reconocimiento y la liquidacion de pensiones dado que el ordenamiento cuenta con procedimientos idoneos para resolver situaciones pensionales al igual que para definir el alcance de las normas que rigen la materia.
El actor no afronta un perjuicio irremediable y grave.
Regimen de transicion de quienes no alcanzaron el status de pensionado del congreso de la republica antes del 18 de mayo de 1992 y no fueron reelegidos.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Juzgado Catorce Laboral y por la Sala Laboral del H. Tribunal Superior, ambos de Bogota, el 30 de noviembre y el 5 de febrero de 2006, dentro de la accion de tutela promovida por JOSE VICENTE CARDOSO PINEROS contra el FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA.
- Segundo. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.