Micelio
Sentencia de Tutela10 de marzo de 2005

T-211 de 2005

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Roberto Arenas Bonilla Vs. Fondo De Previsión Social Del Congreso De La Republica

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fondo De Prevision Social Del Congreso Y Sistema General De Pensiones
  • En caso de excongresistas que contribuyen con aportes al fondo no hay claridad
Pension De Jubilacion De Excongresista
  • Antecedentes legislativos
  • Reliquidaciones y reajustes
  • Controversia sobre aplicación del artículo 17 de la ley 4 de 1992 no puede resolverla juez de tutela
  • Monto a partir de vigencia de ley 4 de 1992
  • Requisitos
Sistema General De Pensiones
  • Incorporación de los servidores del Congreso a éste
Derecho A La Salud De Excongresista
  • Caso en que el ISS debe prestarle atención en salud por haber cotizado durante más de 20 años
7 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de peticion y de manera transitoria el derecho a la salud en conexion con la vida en condiciones dignas y justas de excongresista que por reunir los requsisitos del regimen de transicion previsto en la ley 100 de 1993 ha solicitado a la entidad el reconocimietno de su pension mensual vitalicia de jubilación como congresista peticion a la cual se opone la entidad por no reunir los requisitos como congresista.

Solicita se ordene el reconocimiento de la pernsion y el pago de las mesadas atrasadas desde cuando se hizo la peticion al fondo.

No procede la via de tutela para definir asuntos que debera dilucidar la autoridad judicial.

Requisitos para acceder a una pension de jubilación.

Monto pensional al que pueden aspirar los congresistas que tivieren esa calidad a partir de la vigencia de la ley 4ª de 1992 reliquidaciones y reajustes.

La sala de consulta y servicio civil del consejo de estado es del concepto que los beneficios establecidos en el articulo 17 de la ley 4ª de 1992 son aplicables a aquellas personas que hubieran sido senadores o representantes con anterioridad al 1º de abril de 1994 sean o no elegidos para legislaturas posteriores; Mientras que la seccion segunda de la sala contencioso administrativa del consejo de estado es de la opinión que la norma citada no puede aplicarse porque contraria la carta política.

Procede por via de tutela disponer que el seguro social se pronuncie sobre una solicitud pensional.

Negada respecto de la proteccion invocada sobre el reconocimiento de la pension.

Concedida respecto del derecho de peticion ante el seguro social

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. Levantar la suspension de terminos decretada en este asunto.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito y la Sala Civil del H. Tribunal Superior, ambos de Bogota, el 28 de junio y el 14 de julio de 2004, dentro de la accion de tutela promovida por ROBERTO ARENAS BONILLA contra el FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA.
  3. TERCERO. CONCEDER al actor el amparo a su derecho fundamental de peticion y asi mismo proteger, de manera transitoria, su derecho a la salud en conexion con la vida, en condiciones dignas y justas, que estan siendo quebrantados por el Seguro Social.
  4. En consecuencia el Seguro Social emitira, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, la Resolucion atinente a la pretension pensional del actor, que tramita desde mediados de 1997, y dispondra lo conducente para que el Dr. Arenas Bonilla cuente con la atencion medica acorde con el Plan Obligatorio de Salud, sin solucion de continuidad. Oficiese.
  5. CUARTO. ADVERTIR al accionante, como tambien al Seguro Social que la proteccion transitoria que se concede permanecera vigente, con cargo al FOSYGA, mientras se define el regimen pensional aplicable al actor y le sea dable a este, por consiguiente, elegir la entidad prestadora de salud y aportar al sistema, sin solucion de continuidad.
  6. QUINTO. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.