Micelio
Sentencia de Tutela28 de mayo de 2009

T-390 de 2009

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Alvaro Tafur Galvis·Demandado Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Jubilacion De Excongresista
  • Aplicación de la normatividad y jurisprudencia para exmagistrados de las altas Cortes
  • Línea jurisprudencial referente a la liquidación y reliquidación
Pension De Jubilacion De Exmagistrado De La Corte Constitucional
  • El ISS debió aplicarle el régimen pensional de los parlamentarios y liquidarlo sobre la base de un 75% de lo devengado en el último año de servicio
  • Lo cobija el régimen de transición de los congresistas
Via De Hecho Administrativa En Que Incurrio El Iss
  • Liquidación de la pensión del accionante con un régimen pensional manifiestamente inaplicable
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de peticion, seguridad social y debido proceso que se informan violentados por la entidad demandada, en el primer evento, por la falta de respuesta frente al recurso de reposicion interpuesto por el actor; Y en relacion con los otros dos derechos, por la incursion en via de hecho al inaplicarse el regimen pensional ajustable al petente. <br>en primer lugar, se trato lo atinente a la liquidacion y reliquidacion de mesadas pensionales de congresistas que, de acuerdo con la ley 4ª de 1992 y la jurisprudencia constitucional, debe reconocerse en un valor no inferior al 75% del ingreso mensual promedio percibido durante el ultimo año y en atencion a todo concepto.

Tales concesiones son igualmente predicables para la determinacion de la cuantia pensional a reconocer a los magistrados de altas corte, es decir, existe una homologacion de las pensiones atribuibles a unos y otros. <br>en particular, se encontro, de un lado, que el actor por estar proximo a cumplir 65 años de edad y por sufrir complejas afecciones cardiacas, se ve amenazado por la incidencia de un perjuicio irremediable; Ademas, el actor es efectivamente beneficiario del regimen de transicion que aplica para los y las congresistas, es decir, el previsto en el decreto 1293 de 1994 y excede los requisitos dispuestos para el reconocimiento de la prestacion por vejez. <br>asi, en efecto, el iss incurrio en via de hecho administrativa al confundir la mesada que percibe el pensionado con el aporte o cotizacion del trabajador activo. <br>en ultimas, se resolvio ordenarle al gerente de la seccional cundinamarca y d.c.

Del instituto de seguros sociales que, en el termino de diez (10) dias contados a partir de la notificacion del fallo respectivo, expida nuevo acto administrativo mediante el cual se liquide la pension del peticionario tomando como ingreso mensual promedio el del ultimo año. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR los terminos para fallar.
  2. Segundo. MODIFICAR los fallos proferidos los dias 28 de julio y 17 de septiembre de 2008 por el Juzgado 43 Penal del Circuito de Bogota y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, en el sentido AMPARAR los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la seguridad social y al debido proceso administrativo. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la resolucion 3101 del 11 de noviembre de 2008, proferida por el Gerente de la Seccional Cundinamarca y D.C.
  3. Tercero. ORDENARLE al Gerente de la Seccional Cundinamarca y D.C. del Instituto de Seguros Sociales que, en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion del presente fallo, expida un nuevo acto administrativo mediante el cual se le liquide la pension al peticionario tomando como ingreso mensual promedio aquel del ultimo ano, dentro del cual se incluyen "los gastos de representacion, la prima de localizacion y vivienda, prima de transporte, prima de salud, prima de navidad y toda otra asignacion de la que gozaren", teniendo en cuenta que "en ningun caso ni en ningun tiempo podra ser inferior al 75% del ingreso mensual promedio que durante el ultimo ano y por todo concepto devenguen los Congresistas en ejercicio", en los terminos del Decreto 1293 de 1994.
  4. Cuarto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.