C-681 de 2003
Ponente Ligia Galvis Ortiz
✓Demandante Alfonso Clavijo Gonzalez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter permanente
- Factor salarial para el reconocimiento de la pensión
- Protección a la seguridad jurídica de los asociados
- Inexequibilidad en régimen salarial y prestacional de empleados públicos, miembros del Congreso, Fuerza Pública y trabajadores oficiales
- Presunción de control integral
- Efectos
- Límite y alcance de la cosa juzgada absoluta y relativa
- Inexistencia por diferencia de materia
- Efectos de las leyes
- Clasificación
- Concepto
- Garantía constitucional y de convenios internacionales
- Vulneración por establecimiento de prima técnica y prima especial que no constituye factor salarial
- Análisis bajo los principios generales y universales
- Regulación régimen salarial y prestacional de servidor público
- Concepto
- Relación laboral con el Estado
- Clasificación
- Efectos
- Incompatibilidad de normas
- Casos concretos
- Inexequibilidad de expresión “con carácter no salarial de prima especial de servicios"
- Cobertura del régimen de transición
- Constitucionalidad por mantener proporcionalidad en la fijación de salarios de empleados públicos
- Rango constitucional
- Constitucionalidad expresión “sin carácter"
- Hace tránsito a cosa juzgada absoluta
- Destinatario de la prima especial de servicios
- Factores de ingreso base de cotización
- Monto de cotización para el Sistema General de Pensiones
- Regulación régimen de pensiones
- Monto de cotizaciones
- Requisitos
- Regulación
- Factores y cuantía
- Equilibrio de constitucionalidad entre normas
- Factores laborales consagrados en los convenios de la OIT
- Proporcionalidad en la estructura de la prestación del servicio y en sus diferentes niveles
- Regulación de condiciones laborales
- Efectos de la cosa juzgada constitucional
- Determinación igual entre elementos del proceso de constitucionalidad
- Producción de efectos jurídicos
- Confrontación de norma acusada con la Constitución
- Efectos de la cosa juzgada constitucional
- Fallos dictados en ejercicio del control jurisdiccional
- No se viola con establecimiento de mejores condiciones
- Alcance
- Contradicción entre contenido material de normas
- Subsanada con igualdad material
- Fijación del régimen salarial y prestacional de empleados públicos
- Igualdad material
- Regulación
- Carácter salarial
- Cómputo como factor salarial
- Naturaleza
- Desconocimiento por sustentar decisión en rompimiento de equilibrio de norma acusada
- Liquidación atendiendo las reglas del régimen contributivo
- Liquidación con factores salariales y cuantía de Congresistas
- Relación factores de salario y prestaciones
- Determinación de factores salariales
- Efectos
- Naturaleza
- Factores, cuantía y requisitos
- Requisitos
- Factores para liquidación
- Requisitos para Contralor General de la República y Registrador Nacional del Estado Civil
- Factores
- Regulación integral y única orientada por principios rectores
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 15 parcial de la Ley 4ª de 1992, mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, literales e) y f) de la Constitución Política.
El actor adujo que la expresión “sin carácter salarial", que se refiere al régimen salarial y prestacional de los Magistrados de las altas Cortes y otros altos funcionarios del Estado, viola el principio de igualdad contenido en el artículo 13 Superior.
La Sala de conjueces decidió declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresión acusada y dispuso que dicha decisión produjera efectos en las cotizaciones y liquidación de las pensiones de jubilación de los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, del Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la Nación, el Registrador Nacional del Estado Civil y el Defensor del Pueblo, servidores contemplados en el artículo 15 de la ley 4a de 1992.
Así mismo, dispuso que la prima especial de servicios constituirá factor de salario solo para la cotización y liquidación de la pensión de jubilación de acuerdo con las normas nacionales vigentes que regulan el régimen prestacional de los funcionarios señalados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 4/92. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- 1deg. Declarar la inexequibilidad de la expresion sin caracter salarial del articulo 15 de la Ley 4a de 1992.
- 2deg. La presente decision produce efectos en las cotizaciones y liquidacion de las pensiones de jubilacion de los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, del Procurador General de la Nacion, el Fiscal General de la Nacion, el Registrador Nacional del Estado Civil y el Defensor del Pueblo, servidores contemplados en el articulo 15 de la ley 4a de 1992.
- 3deg. La prima especial de servicios constituira factor de salario solo para la cotizacion y liquidacion de la pension de jubilacion de acuerdo con las normas nacionales vigentes que regulan el regimen prestacional de los funcionarios senalados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.