C-279 de 1996
Ponente Hugo Palacios Mejía
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Factores de justificación
- Naturaleza
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demandas de inconstitucionalidad contra el Decreto 1016 de 1991, “por el cual se establece la Prima Técnica para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Consejeros de Estado y los Magistrados del Tribunal Disciplinario”; apartes del inciso segundo del artículo 1 del decreto 1016 de 1991, de los artículos 2, numeral 3, de la ley 60 de 1990 y 15 de la ley 4 de 1992; y apartes del artículo 14 de la ley 4 de 199.
Los accionantes señalaron que las disposiciones demandadas contrarían en los arts. 25, 53, 58; 150, literal e), numeral 19; 158 y 169 de la Constitución Política.
La Sala Plena señaló que (i) no se pronunciaba frente a los cargos contra el Decreto 1016 de 1991 por estar derogado por la Ley 4 de 1992; (ii) de otra parte, considerar que los pagos por primas técnicas y especiales no sean factor salarial, no lesiona los derechos de los trabajadores y no implica una omisión o un incorrecto desarrollo del deber de protección que el Estado colombiano tiene en relación con el derecho al trabajo; (iii) no se vulnera el derecho a la igualdad en el trabajo debido a que existe razones objetivas para establecer regímenes salariales diferentes entre los sujetos; y (iv) la Ley 60 de 1990 no es una ley marco y no desconoció el principio de unidad material.
Por lo anterior, la Corte se inhibe de pronunciarse sobre el Decreto 1016 de 1991; y declaró exequible las demás expresiones demandadas.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 60/90. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- 1.- Declarar exequibles las siguientes disposiciones legales:
- 1.1. La frase " y sin que constituya factor salarial" del numeral 3 del artículo
- segundo. de la ley 60 de 1990.
- 1.2. La frase "sin carácter salarial" del artículo
- décimo.
- cuarto. de la ley 4a. de 1992.
- 1.3. La frase "sin carácter salarial" del artículo
- décimo.
- quinto. de la ley 4a de 1992.
- 2.- La Corte se inhibe de pronunciarse sobre la exequibilidad del Decreto 1016 de 1991.
- 3.-
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.