C-244 de 2013
Ponente Diego Eduardo López Medina
✓Demandante Martha Parada Noval·Demandado Articulo 15 Parcial De La Ley 4 De 1992
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Desarrollo normativo
- Contenido y alcance
- Contenido normativo
- Desarrollo normativo
- Naturaleza jurídica
- Cosa juzgada constitucional respecto de expresión contenida en artículo 15 de la ley 4 de 1992
- Prima especial de servicios
- Carácter salarial
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 15 (parcial) de la ley 4ª de 1992.
Para la actora, la expresión demandada, la cual hace referencia a una prima especial de servicios para algunos altos funcionarios públicos, desconoce el derecho a la igualdad, así como algunos principios mínimos fundamentales del derecho al trabajo, además de vulnerar la obligación del Estado colombiano de interpretar los derechos constitucionales de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
La Sala de Conjueces decide ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-681/03 que declaró la inexequibilidad de la expresión “sin carácter salarial”, contenida en el artículo 15 de la ley 4ª de 1992, pero sólo para efectos de la cotización y la liquidación de la pensión de jubilación.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 4/92. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-681 de 6 de agosto de 2003 que declaró inexequible la expresión "sin carácter salarial", contenida en el artículo 15 de la Ley 4a de 1992, pero sólo para efectos de la cotización y liquidación de la pensión de jubilación.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.