C-537 de 2019
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Jorge Manuel Ortiz Guevara Y Otro·Demandado Ley 1437 De 2011
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juicios de validez y de vigencia
- Norma derogada
- Clases
- Procedencia frente a norma que no se encuentra vigente ni está produciendo efectos jurídicos
- Postulados básicos para análisis de vigencia
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 109 (parcial) de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y 35 (parcial) de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia.
Los demandantes consideran que las normas cuestionadas vulneran el inciso 6 del artículo 267 Superior.
En su criterio, la contradicción radica en que las disposiciones demandadas atribuyen a la Sala Plena del Consejo de Estado la facultad para proveer las faltas temporales del Contralor General de la República, mientras que la Constitución señala que solamente el Congreso de la República es el este encargado de ejercer dicha función.
Teniendo en cuenta que el art. 1º del Acto Legislativo 4 de 2019 modificó el inciso sexto del art. 267 de la Constitución Política, esto es, el parámetro de control invocado en la demanda contra el artículo 109, numeral 5 del CPACA, la Corte se INHIBIÓ de proferir una decisión de fondo sobre su constitucionalidad, por haberse producido la derogatoria tácita de la norma demandada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 270/96. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- DECLARARSE INHIBIDA para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad del numeral 5 del articulo 109 de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 4 del articulo 35 de la Ley 270 de 1996, en consideracion a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.