Micelio
Sentencia de Constitucionalidad28 de agosto de 2019Sala Plena

C-396 de 2019

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Maria Trinidad Buitrago Perz·Demandado Ley 1739 De 2014

Tema · dato duro
Impuesto A La Riqueza. Base Gravable.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Procedencia frente a norma que no se encuentra vigente ni está produciendo efectos jurídicos
  • Sustracción de materia
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 4 del artículo 4 de la Ley 1739 de 2014, por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones; y contra el artículo 261 de la Ley 1753 de 20915, por la cual se expide el Plan nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.

La demandante aduce que las disposiciones acusadas vulneran los artículos 13, 95, 121, 354 y 363 de la Constitución Política, al disponer un tratamiento diferenciado para el cálculo de la base gravable del impuesto a la riqueza.

Ante la verificación de la derogatoria y ausencia de efectos jurídicos de las normas demandadas, la Corte constató que se produjo la sustracción de materia en el escenario del control abstracto de constitucionalidad, por cuanto ambas disposiciones fueron derogadas en un caso, por la ley 1943 de 2018 y en el otro, por la ley 1955 de 2019.

Con base en lo anterior la Sala Plena se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento alguno.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1607/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 1607/12INHIBITORIO
Art. 4Ley 1739/14 «para pronunciarse, por sustracción de materia, sobre la constitucionalidad del parágrafo 4»INHIBITORIO
Art. 261Ley 1753/15 «para pronunciarse, por sustracción de materia, sobre la constitucionalidad del parágrafo 4»INHIBITORIO
Sobre toda la normaLey 1943/18INHIBITORIO
Sobre toda la normaLey 1955/19INHIBITORIO
Sobre toda la normaLey 1753/91INHIBITORIO
6 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos en el expediente de la referencia, de acuerdo con lo dispuesto por la Sala Plena de la Corte Constitucional en el Auto 305 del veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017).
  2. SEGUNDO. DECLARARSE INHIBIDA para pronunciarse, por sustraccion de materia, sobre la constitucionalidad del paragrafo 4 del articulo 4 de la Ley 1739 de 2014, "Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasion y se dictan otras disposiciones", y del articulo 261 de la Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo pais"".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónAntonio José Lizarazo OcampoAclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.