C-396 de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Maria Trinidad Buitrago Perz·Demandado Ley 1739 De 2014
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia frente a norma que no se encuentra vigente ni está produciendo efectos jurídicos
- Sustracción de materia
- Inhibición por sustracción de materia
- Inhibición por sustracción de materia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 4 del artículo 4 de la Ley 1739 de 2014, por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones; y contra el artículo 261 de la Ley 1753 de 20915, por la cual se expide el Plan nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.
La demandante aduce que las disposiciones acusadas vulneran los artículos 13, 95, 121, 354 y 363 de la Constitución Política, al disponer un tratamiento diferenciado para el cálculo de la base gravable del impuesto a la riqueza.
Ante la verificación de la derogatoria y ausencia de efectos jurídicos de las normas demandadas, la Corte constató que se produjo la sustracción de materia en el escenario del control abstracto de constitucionalidad, por cuanto ambas disposiciones fueron derogadas en un caso, por la ley 1943 de 2018 y en el otro, por la ley 1955 de 2019.
Con base en lo anterior la Sala Plena se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento alguno.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1607/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos en el expediente de la referencia, de acuerdo con lo dispuesto por la Sala Plena de la Corte Constitucional en el Auto 305 del veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017).
- SEGUNDO. DECLARARSE INHIBIDA para pronunciarse, por sustraccion de materia, sobre la constitucionalidad del paragrafo 4 del articulo 4 de la Ley 1739 de 2014, "Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasion y se dictan otras disposiciones", y del articulo 261 de la Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo pais"".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.