C-136 de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Juan Felipe Cardozo Ramirez·Demandado Codigo Penal, Articulos 263 Y 270
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inhibición
- Procedencia frente a norma que no se encuentra vigente ni está produciendo efectos jurídicos
- Aplicación del principio pro actione
- Clases
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 263 y 270 del Código Penal.
El demandante adujo que la norma cuestionada desconocía los artículos 44 y 11 de la Constitución.
Afirmó que el tipo penal de inasistencia alimentaria era inconstitucional por la supuesta violación de los artículos 11 y 44 de la Carta, referidos a la dignidad humana y a los derechos de los niños.
Preliminarmente la Magistrada Sustanciadora consideró que era posible aplicar el principio pro actione y entender que la norma cuestionada correspondía al artículo 233 de la Ley 599 de 2000.
Luego de la actuación procesal y la discusión en el pleno, la Corte se inhibió para adoptar una decisión de fondo, pues advirtió que las normas transcritas por el actor en el texto de la demanda fueron derogadas por el artículo 474 de la Ley 599 de 2000.
Se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 100/80. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de los articulos 263 Decreto 100 de 1980 "Por el cual se expide el nuevo Codigo Penal" y 270 del Decreto 2737 de 1989 "Por el cual se expide el Codigo del Menor", por cuanto ambas normas fueron derogadas por el articulo 474 de la Ley 599 de 2000, y no se encuentra produciendo efectos juridicos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.