Micelio

Artículo 263

Inasistencia Alimentaría

Decreto 100 de 1980 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal

4 sentencias lo revisaron1 inexequibilidad
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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 263. Inasistencia alimentaría. El que se substraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante o adoptivo o cónyuge, incurrirá en arresto de seis (6) meses a tres (3) años y multa de un mil a cien mil pesos. (Cuando se trate de un parentesco natural de consanguinidad, la acción penal se limitará a padres e hijos.)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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