ARTICULO 263. Inasistencia alimentaría. El que se substraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante o adoptivo o cónyuge, incurrirá en arresto de seis (6) meses a tres (3) años y multa de un mil a cien mil pesos. (Cuando se trate de un parentesco natural de consanguinidad, la acción penal se limitará a padres e hijos.)
Decreto 100 de 1980 →Inexequible
Artículo 263
Inasistencia Alimentaría
Decreto 100 de 1980 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal
4 sentencias lo revisaron1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 1996C-125/96Constitucionalidad · «Inciso 2»INEXEQUIBLE
- 1996C-174/96ConstitucionalidadEXEQUIBLE
- 1997C-237/97ConstitucionalidadESTARSE A LO RESUELTO
- 2018C-136/18ConstitucionalidadINHIBITORIO
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia