C-431 de 2020
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Andres Ariel Nuñez Godoy·Demandado Ley 1819 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido y alcance
- Norma no vigente que produce efectos jurídicos
- Procedencia respecto de normas vigentes o de aquellas que habiendo perdido su vigencia pueden continuar produciendo efectos jurídicos
- Establecimiento y derogación corresponde al legislador
- Incompetencia de la Corte Constitucional por sustracción de materia o carencia de objeto
- Cumple con los requisitos de aptitud sustantiva en cargo por violación del principio de igualdad
- Clases
- Procedencia frente a norma que no se encuentra vigente ni está produciendo efectos jurídicos
- Jurisprudencia constitucional
- Reconocimiento fiscal
- Jurisprudencia constitucional
- Se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad
- Jurisprudencia constitucional
- Margen de configuración legislativa
- Inexistencia
- Distinción
- Ausencia de carga mínima de argumentación
- Condiciones para su procedencia
- Improcedencia
- No vulnera el principio de equidad tributaria
- Análisis de vigencia
- Fundamento en juicio de igualdad
- Dimensión horizontal y vertical
- Aplicación
- Hipótesis posibles y solución en torno a la competencia de la Corte Constitucional
- Concepto
- Diferencias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 307 parcial de la Ley 1819 de 2016, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dicta otras disposiciones, y contra el artículo 120 de la Ley 1943 de 2018, por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones.
La Corte considera que la limitación al reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables pagados en efectivo es una medida que se ajusta a la Constitución, en cuanto busca finalidades legítimas que garantizan la eficiencia y transparencia del sistema, contribuye a evitar fenómenos de evasión de tributos y operaciones de lavado de activos y resulta acorde con el principio de equidad tributaria.
La Sala se INHIBE de emitir un pronunciamiento de fondo respecto a la constitucionalidad del artículo 120 de la Ley 1943 de 2018 por sustracción de materia; en tanto no existe en la actualidad norma objeto de control ante la subrogación de la misma con ocasión de la expedición del artículo 136 de la Ley 2010 de 2019.
De otro lado, declaró EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el artículo 307 (parcial) de la Ley 1819 de 2016.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1819/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo respecto a la constitucionalidad del articulo 120 de la Ley 1943 de 2018 "[p]or la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones", por sustraccion de materia.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el articulo 307 (parcial) de la Ley 1819 de 2016"[p]or medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasion y la elusion fiscal, y se dicta otras disposiciones", en los terminos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.