Micelio
Sentencia de Constitucionalidad12 de marzo de 2021Sala Plena

C-059 de 2021

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Juan Camilo De Bedout Grajales·Demandado Ley 383 De 1997

Tema · dato duro
Campañas De Publicidad. No Se Acepta Deducción De Costos Y Gastos Por Campañas De Publicidad De Productos Extranjeros, Cuando Superen El 15% De Las Ventas De Los Mismos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Contrabando
  • Jurisprudencia constitucional
  • Afectación grave al aparato productivo colombiano
  • Protección de la economía nacional para evitar la competencia desleal, evasión fiscal y el lavado de activos
Deducciones Tributarias
  • Establecimiento y derogación corresponde al legislador
Impuesto Sobre La Renta
  • Limitación de las deducciones no es contrario a la Constitución
Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento de requisitos de certeza, especificidad y suficiencia en los cargos
Juicio De Igualdad
  • Carencia de parámetros de comparación
Libre Competencia
  • Prerrogativas que comprende
Productos Calificados Como De Contrabando Masivo
  • Deducción de gastos de publicidad no desconoce principio de equidad tributaria
Trato Diferenciado En Materia Tributaria
  • Jurisprudencia constitucional
Libertad Economica
  • Comprende los conceptos de libertad de empresa y libertad de competencia
Libertad De Empresa
  • Garantías que comprende
Principio De Equidad Tributaria
  • Fundamento en juicio de igualdad
  • Dimensión horizontal y vertical
  • Metodología de análisis
Principio De Trato Nacional
  • Concepto
  • Jurisprudencia constitucional
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Oportunidad procesal para definir la aptitud de la demanda
23 temas · 27 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 9º (parcial) de la Ley 383 de 1997, por la cual se expiden normas tendientes a fortalecer la lucha contra la evasión y el contrabando, y se dictan otras disposiciones, disposición que adicionó el artículo 88-1 del Decreto 624 de 1989, Estatuto Tributario.

El demandante considera que la disposición cuestionada quebranta el Preámbulo de la Constitución, así como los artículos 9, 13, 227 y 333 Superiores.

A juicio del ciudadano, la norma demandada quebranta el principio de igualdad y el mandato de integración internacional, por cuanto establece un trato diferente para los contribuyentes colombianos que comercializan bienes importados, calificados objetivamente como de contrabando masivo, en relación con los contribuyentes colombianos que comercializan esos mismos productos fabricados en este país.

Explicó que el trato dispar injustificado consiste en que a los primeros sujetos solo se les acepta el 15% de la deducción de los gastos de publicidad para el efecto de calcular el impuesto de renta causado con las ventas de esos productos; mientras los segundos obtienen ese beneficio sin limitación alguna.

Agregó que la vulneración de la libertad de empresa y de libre competencia radica en restringir la deducción de los gastos de publicidad a la hora de calcular el impuesto de renta.

La Corte declaró EXEQUIBLE la disposición que no acepta deducción de costos y gastos en campañas de publicidad de productos importados de ciertos renglones.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 88Decreto 624/89 «Inciso 1»EXEQUIBLE
Art. 9Decreto 624/89EXEQUIBLE
Art. 9Ley 383/97 «el inciso 1º»EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (23 puntos)
  1. Declarar EXEQUIBLE el inciso 1o del articulo 9o de la Ley 383 de 1997, "por la cual se expiden normas tendientes a fortalecer la lucha contra la evasion y el contrabando, y se dictan otras disposiciones", disposicion que adiciono el articulo 88-1 del Decreto 624 de 1989, Estatuto Tributario, por los cargos analizados en esta oportunidad.
  2. ANTONIO JOSE LIZARAZO OCAMPO
  3. Presidente
  4. DIANA FAJARDO RIVERA
  5. Magistrada
  6. Con salvamento de voto
  7. JORGE ENRIQUE IBANEZ NAJAR
  8. Magistrado
  9. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  10. Magistrado
  11. Con salvamento de voto
  12. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  13. Magistrada
  14. Con aclaracion de voto
  15. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  16. Magistrada
  17. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  18. Magistrada
  19. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  20. Magistrado
  21. ALBERTO ROJAS RIOS
  22. Magistrado
  23. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
SalvamentoAlberto Rojas RíosSalvamentoDiana Constanza Fajardo RiveraAclaraciónPaola Andrea Meneses Mosquera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.