C-059 de 2021
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Juan Camilo De Bedout Grajales·Demandado Ley 383 De 1997
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Afectación grave al aparato productivo colombiano
- Protección de la economía nacional para evitar la competencia desleal, evasión fiscal y el lavado de activos
- Establecimiento y derogación corresponde al legislador
- Jurisprudencia constitucional
- Limitación de las deducciones no es contrario a la Constitución
- Incumplimiento de requisitos de certeza, especificidad y suficiencia en los cargos
- Carencia de parámetros de comparación
- Prerrogativas que comprende
- Deducción de gastos de publicidad no desconoce principio de equidad tributaria
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Comprende los conceptos de libertad de empresa y libertad de competencia
- Núcleo esencial
- Límites y restricciones
- Garantías que comprende
- Fundamento en juicio de igualdad
- Dimensión horizontal y vertical
- Metodología de análisis
- Concepto
- Jurisprudencia constitucional
- Oportunidad procesal para definir la aptitud de la demanda
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 9º (parcial) de la Ley 383 de 1997, por la cual se expiden normas tendientes a fortalecer la lucha contra la evasión y el contrabando, y se dictan otras disposiciones, disposición que adicionó el artículo 88-1 del Decreto 624 de 1989, Estatuto Tributario.
El demandante considera que la disposición cuestionada quebranta el Preámbulo de la Constitución, así como los artículos 9, 13, 227 y 333 Superiores.
A juicio del ciudadano, la norma demandada quebranta el principio de igualdad y el mandato de integración internacional, por cuanto establece un trato diferente para los contribuyentes colombianos que comercializan bienes importados, calificados objetivamente como de contrabando masivo, en relación con los contribuyentes colombianos que comercializan esos mismos productos fabricados en este país.
Explicó que el trato dispar injustificado consiste en que a los primeros sujetos solo se les acepta el 15% de la deducción de los gastos de publicidad para el efecto de calcular el impuesto de renta causado con las ventas de esos productos; mientras los segundos obtienen ese beneficio sin limitación alguna.
Agregó que la vulneración de la libertad de empresa y de libre competencia radica en restringir la deducción de los gastos de publicidad a la hora de calcular el impuesto de renta.
La Corte declaró EXEQUIBLE la disposición que no acepta deducción de costos y gastos en campañas de publicidad de productos importados de ciertos renglones.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (23 puntos)
- Declarar EXEQUIBLE el inciso 1o del articulo 9o de la Ley 383 de 1997, "por la cual se expiden normas tendientes a fortalecer la lucha contra la evasion y el contrabando, y se dictan otras disposiciones", disposicion que adiciono el articulo 88-1 del Decreto 624 de 1989, Estatuto Tributario, por los cargos analizados en esta oportunidad.
- ANTONIO JOSE LIZARAZO OCAMPO
- Presidente
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- Con salvamento de voto
- JORGE ENRIQUE IBANEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- Con salvamento de voto
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- Con aclaracion de voto
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- ALBERTO ROJAS RIOS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.