Micelio
Sentencia de Constitucionalidad26 de noviembre de 2020Sala Plena

C-493 de 2020

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Camila Zuluaga Hoyos Y Otros·Demandado Ley 1955 De 2019

Tema · dato duro
Consulta Previa, Pago A Cargo Del Interesado Y A Favor Del Ministerio Del Interior De Una Tasa Por Los Servicios De Coordinación.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Consulta Previa De Comunidades Y Grupos Etnicos
  • Procede cada vez que se vayan a adoptar medidas legislativas o administrativas que los afecte directamente
Consulta Previa
  • Derecho fundamental de comunidades étnicas
  • Afectación directa
  • Condiciones
  • Distinción entre titulares del derecho fundamental e interesados en las medidas que afectan a las comunidades étnicas
  • Condiciones y etapas
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Aptitud sustantiva respecto del cargo por omisión de consulta previa
  • Cumple con los requisitos de aptitud sustantiva
Plan Nacional De Desarrollo
  • Conexidad directa e inmediata con el principio de unidad de materia
  • Criterio de temporalidad
Principio De Unidad De Materia En Ley Del Plan Nacional De Desarrollo
  • Conexidad directa e inmediata entre normas instrumentales y parte general del plan
  • Mayor rigurosidad
  • Inexistencia de conexidad directa
Derecho A La Consulta Previa
  • Afectación directa de las comunidades étnicas
Tarifa De Tasas Y Contribuciones
  • Competencia puede ser atribuida a las autoridades siempre que, en la ley, ordenanza o acuerdo respectivo, se fije el sistema y método para determinarla
Tasas
  • Objeto
Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento de requisitos de certeza y suficiencia en los cargos
Ley Del Plan Nacional De Desarrollo
  • Aprobación bajo condiciones especiales
  • Control del respeto al principio de unidad de materia debe ser rígido a diferencia de lo que ocurre en el caso de las leyes ordinarias
  • Carácter multitemático y heterogéneo
  • Naturaleza y contenido
Principio De Unidad De Materia
  • Finalidad
  • Vulneración constituye un vicio material
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Conexidad temática, teleológica, causal, sistemática o consecuencial
  • Desconocimiento
Principio De Unidad De Materia En Ley Aprobatoria Del Plan Nacional De Desarrollo
  • Conexión teleológica entre objetivos, metas y estrategias y disposiciones instrumentales que contiene
Violacion Del Principio De Unidad De Materia
  • No le es aplicable el término de caducidad previsto para las demandas de inconstitucionalidad que se dirijan a demostrar la existencia de vicios de procedimiento
Concepto De Violacion En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
19 temas · 34 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demandas de inconstitucionalidad en contra del artículo 161 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.

En dos demandas formuladas de manera independiente los demandantes consideran, en términos generales, que la disposición acusada vulnera los artículos 1, 2, 7, 13, 40, 53, 74, 93, 150(3), 150(12), 152, 158, 330, 334 y 363 de la Constitución Política y los artículos 6 y 7 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales.

Dicho precepto establece una tasa que debe ser pagada a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior por el interesado, es decir, por el responsable del proyecto, obra o medida en que se adelante una consulta previa, la cual debe sufragarse por el uso y acceso a la información sobre presencia de comunidades y por los servicios de coordinación que preste el Ministerio en el trámite consultivo.

La norma precisa que los recursos del cobro de este tributo serán utilizados para compensar tres específicos tipos de costos implicados en el proceso de consulta y señala la manera en que tales costos deberán ser calculados, así como las dos etapas de liquidación y los tiempos para el pago de la tarifa.

La Corte declaró la INEXEQUIBILIDAD de la norma cuestionada y fundamentó tal decisión en el incumplimiento del principio de unidad de materia, por la inexistencia de una relación instrumental, directa y específica, entre la tasa creada y los objetivos, metas y estrategias contenidos en la parte general de la ley del Plan Nacional de Desarrollo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1955/19. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 161Ley 1955/19INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. RESUELVE
  2. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 161 de la Ley 1955 de 2019, "[p]or (sic) el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
AclaraciónCristina Pardo SchlesingerAclaraciónAntonio José Lizarazo OcampoAclaraciónJorge Enrique Ibáñez Najar
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.