C-077 de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Londoño Camargo Tatiana·Demandado Ley 1955 De 2019
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No integración de norma andina relativa a derechos patrimoniales de autor
- Regulación en cuanto a los derechos morales de autor hace parte del bloque de constitucionalidad
- Contenido y alcance
- Protección constitucional
- Compuesto por derechos morales y patrimoniales
- Contenido y alcance
- Justificación de la intervención del Estado
- Ineficacia de estipulaciones sobre formas de explotación o modalidades de utilización inexistentes o desconocidas no afecta la libertad económica y contractual
- Ineficacia de estipulaciones sobre formas de explotación o modalidades de utilización inexistentes o desconocidas protege al autor de la obra
- Categorías
- Concepto
- Garantías básicas
- Alcance
- Características
- Alcance del concepto
- Amplio margen de configuración legislativa
- Jurisprudencia constitucional
- Protección constitucional
- Intensidad leve
- Jurisprudencia constitucional
- Concepto
- Valor normativo
- Inexistencia por cargos distintos
- Alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 181 (parcial) de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.
Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.
En este caso se cuestionó el enunciado “Será ineficaz toda estipulación que prevea formas de explotación o modalidades de utilización de derechos patrimoniales de autor o conexos, que sean inexistentes o desconocidas al tiempo de convenir la transferencia, autorización o licencia” y se alegó que resulta incompatible con lo dispuesto en el Preámbulo y en los artículos 9, 16, 58, 61, 71, 121, 136.1, 150.16, 227 y 333 de la Constitución Política, entre otras cosas, por desbordar los límites que tiene el Congreso de la República para regular la materia, por trasgredir el principio de libertad contractual y de empresa del que gozan tanto los autores de obras y los artistas, intérpretes y ejecutantes, productores fonográficos y organismos de radiodifusión, a propósito de la negociación de sus derechos patrimoniales de autor y conexos y, por contravenir la disposición Superior sobre el fomento a la cultura en ellos planes de desarrollo y los incentivos a las manifestaciones culturales.
La Corte concluyó que la disposición acusada es EXEQUIBLE porque (i) el Congreso goza de un amplio margen de configuración legislativa frente a los derechos patrimoniales de autor y los derechos patrimoniales de los artistas, intérpretes, y ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, (ii) no existió vulneración de la autonomía de la voluntad ni de la libertad contractual, en tanto que, si bien el Estado intervino en esa regulación, lo cierto es que esta fue justificada en la necesidad de proteger los intereses de los autores y titulares de los derechos conexos; y (iii) no desconoció el compromiso constitucional del Estado de fomentar la cultura en los planes de desarrollo, en virtud de considerar que, por el contrario, normas como la analizada permiten proteger, en mayor medida tales intereses.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1955/19. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Por los cargos analizados, declarar EXEQUIBLE la norma enunciada en el inciso final del artículo 181 de la Ley 1955 de 2019, "Por [la] cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad."
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.