C-276 de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Diogenes Orjuela Garcia Y Otros·Demandado Ley 1955 De 2019
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por inexistencia de cargo
- Incumplimiento de requisito
- Aplicación
- Contenido
- Elementos que se deben verificar para establecer si se ha cumplido con el régimen de protección constitucional de los derechos sociales
- Criterio de temporalidad
- Inexistencia de conexidad directa
- Desconocimiento
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Incumplimiento de requisitos de certeza y especificidad en los cargos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 193 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la equidad.
En dos demandas formuladas de manera independiente se aduce que el artículo acusado vulnera los artículos 48, 53, 93 y 158 de la Constitución y lo dispuesto en diferentes instrumentos internacionales.
Los demandantes afirmaron que la disposición cuestionada introduce al ordenamiento jurídico colombiano una figura que termina por precarizar el Sistema General de Seguridad Social, al crear un sistema paralelo al ya existente, en el que un trabajador -pese a contar con un contrato laboral o de prestación de servicios- no estaría afiliado al sistema general, por el hecho de no poder completar, por concepto de salario u honorarios mensuales, un salario mínimo legal mensual, con lo cual se vería privado de las cotizaciones previstas para cubrir los riesgos de enfermedad, maternidad, paternidad, vejez, invalidez -de origen común o laboral- y muerte y, en consecuencia, tendrían que vincularse al Piso de Protección Social y, por ende, perderían el derecho a obtener prestaciones como (i) el pago de incapacidades y de licencias; (ii) la oportunidad de recibir las pensiones de vejez, invalidez o supervivencia; y (iii) la rehabilitación, capacitación y otros originados por un accidente de origen laboral.
Según se adujo, se termina por reemplazar las garantías de un Sistema de Seguridad Social por un mecanismo creado en favor de la población vulnerable y sin ingresos.
La Corte concluyó que la figura del Piso de Protección Social debe ser regulado mediante un procedimiento legislativo ordinario previsto en la Constitución, por lo que el artículo acusado resulta INEXEQUIBLE, por vulnerar el principio de unidad de materia.
No obstante lo anterior, la Corte decidió diferir los efectos de la declaratoria de inexequibilidad mencionada, a partir del 20 de junio de 2023, ante la necesidad de no afectar los derechos de ciudadanos que ya se hubiesen vinculado al mecanismo del piso de protección social.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1955/19. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento, por ineptitud sustantiva de la demanda, respecto a los cargos formulados contra el articulo 193 de la Ley 1955 de 2019, por (i) el desconocimiento de los articulos 48 y 93 de la Constitucion, (ii) el supuesto desconocimiento del numeral 2deg del articulo 9 del Protocolo Adicional a la Convencion Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Economicos, Sociales y Culturales y (iii) los cargos formulados con base en las omisiones legislativas relativas desarrolladas en las respectivas demandas.
- SEGUNDO. DECLARAR INEXEQUIBLE el articulo 193 de la Ley 1955 de 2019 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022", por la transgresion del principio de unidad de materia.
- TERCERO. DISPONER que la declaratoria de inexequibilidad, prevista en el resolutivo segundo, surtira efectos a partir del 20 de junio de 2023.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.