C-1187 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Nestor Raul Correa Henao
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto reglas del juicio de exequibilidad cambiaron
- Procedencia porque entre la fecha de presentación de la demanda y la de la emisión de la sentencia se llevó a cabo reforma constitucional
- Cargos deficientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 4 de 1992 articulos 2 (parcial) 9 (parcial) y 17; Ley 100 de 1993 articulos 14 (parcial) y 279; Y ley 238 de 1995 articulo 1.
Se señalan las normas objetivos y criterios que debe observar el gobierno nacional para la fijación del regimen salarial y prestacional de los empleados publicos de los miembros del congreso nacional y de la fuerza publica y para la fijación de las prestaciones de los trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones.; Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones reajustes de pensiones y excepciones; Y se adiciona el articulo 279 de la ley 100 de 1993 respecto de las excepciones.
Para la demandante las disposiciones impugnadas al considerar la existencia de regímenes pensionales especiales vulneran el principio de igualdad contemplado en el articulo 13 de la carta política.
Inhibición respecto a totalidad de las normas acusadas en atención a la entrada en vigencia del acto legislativo 01 del 22 de julio de 2005 que señala "a partir de la vigencia del presente acto legislativo no habra regimenes especiales ni exceptuados sin perjuicio del aplicable a la fuerza publica al presidente de la republica y a lo establecido en los parágrafos del presente articulo".
Inhibida
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 4/92. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declararse INHIBIDA para pronunciarse respecto de la constitucionalidad de los articulos 2 (parcial), 9 (parcial) y 17 de la Ley 4 de 1992, 14 (parcial) y 279 de la Ley 100 de 1993, y 1 de la Ley 238 de 1995, en consideracion a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.