C-382 de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Dionisio Enrique Araujo·Demandado Ley 4 De 1992, Articulo 17
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Declaración en la sentencia a pesar de su admisión
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Requisitos mínimos de procedibilidad
- Carácter rogado
- Inhibición por ineptitud sustantiva de la demanda
- Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza, pertinencia y suficiencia en los cargos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 17 de la Ley 4 de 1992, mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la de la Constitucional Política.
Para el demandante, la disposición demandada establece un régimen pensional especial para los congresistas que es incompatible con lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución, tal como fue modificado por el Acto Legislativo 01 de 2005.
Como producto de esta incompatibilidad, aduce que la disposición acusada resulta contraria al principio de igualdad contenido en el artículo 13 de la Constitución y al deber que tiene toda persona de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado, dentro de conceptos de justicia y equidad.
La Sala encontró que los fundamentos del concepto de violación de la Constitución son indispensables para que la Corporación pueda entrar a realizar un examen de fondo sobre los cargos formulados, y que en el presente caso existe una ausencia de certeza, pertinencia e insuficiencia en los cargos de inconstitucionalidad formulados.
La Sala decide declarase INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 4/92. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- PRIMERO. INHIBIRSE para emitir un pronunciamiento de fondo en relacion con el articulo 17 de la Ley 4 de 1992, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.