C-074 de 2006
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante John Ivan Gonzalo Nova Arias
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento de requisitos de certeza y pertinencia en los cargos
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Concepto
- No es absoluto
- Procedencia por incumplimiento de requisitos que deben contener las razones de inconstitucionalidad aunque se hubiere admitido la demanda
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 810 de 2003 articulos 1 y 2 (parciales y ley 388 de 1997 articulos 103 y 104.
Se modifica la ley 388 de 1997 en materia de sanciones urbanisticas y algunas actuaciones de los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones.
Para el accionante los apartes acusados vulneran los articulos 63 y 82 de la constitucion.
La presentacion en debida forma de las demandas de inconstitucionalidad.
Requisitos que son necesarios para que el juez constitucional pueda emitir pronunciamiento de fondo.
Solo es posible que la corte se pornuncie sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley sometida a juicio mediante demandad ciudadana cuando se cverifica previamente que quien ejerce la accion ha cumplido con los requisitos previstos en el artciulo 2 del decreto 2067 de 1991 de lo contrario el juez constitucional estara en la obligacion de abstenerse de fallar de fondo profiriendo un fallo inhibitorio.
Ineptitud sustancial de la demanda formulada contra los articulos 1 y 2 de la ley 810 de 2003.
A pesar de que la presente demanda fue admitida por el magistrado sustanciador un detenido analisis lleva a la corte a concluir que en ella no se estructuro un verdadero cargo de inconstitucionalidad.
Inhibida
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 388/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo respecto de los articulos 1deg y 2deg de la Ley 810 de 2003, por haberse presentado una ineptitud sustancial de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.