Micelio
Sentencia de Tutela22 de enero de 2004

T-034 de 2004

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Dilis Miriam Mercado Vs. Municipio De Arauca

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad Vivienda Minimo Vital Y Dignidad. Solicitud Reubicacion. Desalojo En Proceso De Restitucion De Espacio Publico. Proteccion Y Conservacion Del Ambiente. Laguna "madre Vieja". Confianza Legitima. Concedida Parcial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Igualdad
  • Alcance
  • Tratamiento distinto a situaciones diferentes no constituye discriminación
  • Justificación de trato diferente
  • Reubicación de vivienda no es obligatoria por no encontrarse en las mismas circunstancias de las demás
Espacio Publico
  • Prevalencia del interés general sobre el particular
  • Alcance
  • No puede ser objeto de apropiación por particulares
Estado
  • Protección del espacio público
Principio De Confianza Legitima
  • Se generó la convicción de que la permanencia en el predio estaba permitida
  • Concepto
  • Presupuestos
  • Protección en la restitución del espacio público
  • Respeto
Derecho A La Vivienda Digna
  • Desalojo
  • Reubicación
5 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por los juzgados 2 Promiscuo Municipal de Arauca y 2 Promiscuo del Circuito de la misma ciudad, que denegaron el amparo deprecado por Dilis Miriam Mercado, para, en su lugar, CONCEDER la tutela incoada.
  2. Segundo. ORDENAR al Alcalde Municipal de Arauca que, antes de proceder al desalojo de la accionante, y dentro del termino maximo de sesenta (60) dias habiles siguientes a la notificacion de esta Sentencia, realice un acuerdo con aquella para lograr su reubicacion y, en todo caso, le reconozca las mejoras que se hubiesen efectuado.
  3. Tercero. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.