T-231 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Hugo Sierra Rojas·Demandado Alcaldia De Bucaramanga Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Alcaldía y Defensoría del Espacio Público realizar nuevamente censo de vendedores informales e informar sobre programas de capacitación
- Efectos inter comunis respecto a vendedores informales a quienes no se les haya permitido censarse
- Requisitos de procedibilidad
- No puede afectar derecho fundamental al mínimo vital a sectores más pobres y vulnerables de la población como vendedores ambulantes
- Protección constitucional
- Deber de la administración de informar acerca de alternativas de reubicación o inclusión en programas sociales para proteger los derechos de los ocupantes
- Protección en la restitución del espacio público
- Proporcionalidad de las medidas adoptadas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce la vulneración de derechos fundamentales en virtud de la decisión adoptada por las entidades accionadas de impedirle al actor continuar ejerciendo su labor de vendedor de comidas rápidas en espacio público y no incluirlo en el censo, ni en los programas de generación de ingresos y reubicación dirigidos a los comerciantes informales de la ciudad.
Protección del espacio público por parte del Estado y la eficacia de los derechos fundamentales de los comerciantes informales.
Reiteración de jurisprudencia.
Protección de la confianza legítima en situación de ocupación del espacio público.
Criterios para la realización de censos anteriores a los programas de recuperación del espacio público.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la protección del principio de confianza legítima, al trabajo y al mínimo vital.
Se otorga efectos <i>inter comunis</i> a la presente decisión respecto a los vendedores del barrio Girardot de la ciudad de Bucaramanga a quienes no se les haya permitido censarse ni se les haya brindado información sobre los programas de capacitación, de formalización de la economía y los planes de reubicación existentes en dicha ciudad, para los comerciantes informales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada el veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2013), por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, que confirmo la decision de primera instancia proferida el tres (3) de mayo de dos mil trece (2013) por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Bucaramanga, que nego por improcedente la accion de tutela interpuesta por el senor Hugo Sierra Rojas en contra de la Alcaldia Municipal de Bucaramanga, la Secretaria de Gobierno Municipal de Bucaramanga, el Departamento Administrativo- Defensoria del Espacio Publico de Bucaramanga y la Inspeccion de Policia del Espacio Publico de Bucaramanga. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la proteccion del principio de confianza legitima, al trabajo y al minimo vital del actor, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
- SEGUNDO. OTORGAR EFECTOS INTER COMUNIS a la presente decision respecto de los vendedores del barrio Girardot de Bucaramanga a quienes no se les haya permitido censarse y a quienes no se les haya brindado informacion sobre los programas de capacitacion, de formalizacion de la economia y los planes de reubicacion existentes en la ciudad de Bucaramanga para los comerciantes informales.
- TERCERO. En consecuencia, ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Bucaramanga y a la Defensoria del Espacio Publico de la misma Ciudad, que en el termino de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, procedan a realizar nuevamente el censo de vendedores informales en el barrio Girardot de Bucaramanga e informen al senor Hugo Sierra Rojas y a los demas vendedores informales de dicho barrio, sobre los programas de capacitacion, de formalizacion de la economia y los planes de reubicacion existentes en la ciudad de Bucaramanga para los comerciantes informales, y les brinden la oportunidad de participar en tales programas, en caso de que asi lo deseen.
- CUARTO. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.