T-458 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Julio Perez Suarez En Calidad De Representante Legal De Asolavamos·Demandado Municipio De Monteria Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe garantizar a futuro el derecho al debido proceso de los accionantes
- Posibilidad de limitar la actividad económica en virtud del deber de su conservación
- Reiteración de jurisprudencia
- Se vulnera con las medidas preventivas adoptadas consistentes en suspender actividad de lavado de vehículos
- Lavadores de vehículos
- Presupuestos básicos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital.
El representante Legal de la Asociación de Lavadores de Vehículos ASOLAVAMOS presenta la acción de tutela a través de apoderado judicial, para solicitar a las entidades accionadas que de proceder a retirar los lavaderos en donde laboran los miembros de su asociación, los reubiquen en otro lugar en el que puedan desarrollar una actividad económica, o en su defecto los indemnicen, pues éstas son personas desplazadas por la violencia, que decidieron unirse para lavar carros y motocicletas, como desarrollo de una actividad que les genera una fuente justa y digna de trabajo.
Para decidir el caso, la Sala se pronuncia sobre temáticas relacionadas con: 1º.
El derecho a un ambiente sano y el deber del Estado y los particulares de contribuir a su realización, 2º.
El agua como patrimonio de la Nación y bien de uso público y derecho fundamental y 3º.
Jurisprudencia relacionada con la posibilidad de limitar la actividad económica en virtud del deber de conservación del medio ambiente.
Se concluye que las medidas adoptadas las entidades demandadas se ajustan a los mandatos constitucionales y legales en materia ambiental, pero afectan directamente el derecho al mínimo vital de los afiliados a ASOLAVAMOS.
Se tutela el derecho afectado y se imparten una serie de órdenes a las accionadas para que garanticen el goce efectivo del mismo, a través de la reubicación de los lavaderos o la consolidación de otras alternativas económicas de trabajo.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia denegatoria de tutela proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Monteria el 23 de febrero de 2010. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho al minimo vital de los integrantes de ASOLAVAMOS, por los criterios expuestos en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Monteria, que, en un termino que no puede exceder de dos (2) meses contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, proceda a reubicar los lavaderos en una zona que les permita realizar su trabajo sin contaminar el rio Sinu, es decir, puedan continuar lavando los vehiculos y motocicletas sin arrojar directamente al rio los residuos liquidos y solidos relacionados por la CVS en el citado acto administrativo, o en su defecto, reduzcan a un minimo tolerable los efectos nocivos de su oficio.
- TERCERO. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Monteria que cuando inicie las gestiones de reubicacion de los lavadores de carros, siga un proceso administrativo que (i) garantice el derecho fundamental al debido proceso de los ocupantes del espacio publico y (ii) prevea alternativas economicas distintas para aquellos asociados que no esten interesados en continuar con las actividades de lavado de vehiculo, con el fin de garantizar su derecho fundamental al minimo vital.
- CUARTO. EXHORTAR a la Corporacion Autonoma Regional de los Valles del Sinu y San Jorge CVS, para que en el termino de dos (2) meses siguientes a la notificacion del presente fallo, (i) dicte un acto administrativo en el que indique claramente, de acuerdo con las normas ambientales correspondientes, los parametros que deben seguir los lavadores de carros para que realicen su actividad sin causar danos ambientales o reduciendolos a los minimos autorizados y (ii) los acompane en el proceso de adopcion de dichas medidas.
- QUINTO. EXHORTAR a la Corporacion Autonoma Regional de los Valles del Sinu y San Jorge CVS, para que en el evento de iniciar la investigacion ordenada en el articulo
- tercero. de la parte resolutiva de la Resolucion No. 13020 de 2009, garantice el debido proceso de los presuntos infractores durante el tramite respectivo
- SEXTO. SOLICITAR a la Defensoria Regional del Pueblo del Departamento de Cordoba que, en ejercicio de sus funciones constitucionales, vigile y verifique el proceso de reubicacion de los lavadores de vehiculos, en aras de garantizar el efectivo cumplimiento de lo aqui dispuesto.
- SEPTIMO. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a que alude el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.