T-531 de 2020
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Gumersindo Rivas Renteria·Demandado Mineducacion Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por incumplimiento del requisito de inmediatez
- Improcedencia por incumplimiento del requisito de subsidiariedad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes, quienes manifiestan ser representantes de las organizaciones de base y autoridades tradicionales de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras ubicadas en el departamento de La Guajira, instauran la protección de los derechos colectivos de un grupo de 146 docentes y directivos docentes pertenecientes a dicha colectividad.
El amparo se dirige en contra de autoridades administrativas que, en su criterio, habrían incurrido en error al realizar el nombramiento de cada uno de estos docentes bajo la modalidad de provisionalidad y siguiendo lo dispuesto en el Decreto Ley 1278 de 2002.
Luego de constatar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela, la Corte no encontró acreditado el de subsidiariedad, como tampoco avizoró la configuración de un perjuicio irremediable que autorizara la intervención transitoria del juez constitucional, en tanto los maestros están ejerciendo sus labores como etnoeducadores.
Con base en lo anterior, la Sala de Revisión declaró la IMPROCEDENCIA del amparo invocado.
No obstante lo anterior, conminó al Congreso de la República para que expida un ordenamiento jurídico con fuerza de ley en el que se regulen las relaciones entre el Estado y los etnoeducadores que prestan sus servicios a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y a aquellas ubicadas en sus territorios.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para decidir el presente asunto.
- SEGUNDO. CONFIRMAR los fallos proferidos, en primera instancia, por el Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Riohacha, La Guajira, el 13 de marzo de 2019 y, en sede de impugnacion, por el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, el 30 de abril de 2019, en virtud de los cuales se declaro improcedente el amparo constitucional invocado por los ciudadanos Gumersindo Rivas Renteria y Maryoy Yomanina Freile Palmezano, pero por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
- TERCERO. CONMINAR al Congreso de la Republica para que expida un ordenamiento juridico con fuerza de ley en el que se regulen las relaciones entre el Estado y los etnoeducadores que prestan sus servicios a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y a aquellas ubicadas en sus territorios.
- CUARTO. REMITIR al Juzgado de primera instancia el expediente digitalizado del proceso de tutela de la referencia. Una vez se retomen actividades normales, la Secretaria General de la Corte Constitucional debera ENVIAR el expediente fisico al despacho correspondiente.
- QUINTO. LIBRAR las comunicaciones por la Secretaria General de la Corte Constitucional, asi como DISPONER las notificaciones a las partes, a traves del juez de tutela de primera instancia, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.