T-255 de 2018
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Lucelly Agudelo Garcia·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se cuenta con los elementos de juicio para conceder o negar el derecho
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se interpone la acción de tutela en favor de mujer de 24 años de edad que presenta un diagnóstico de retraso mental moderado desde su nacimiento y con una pérdida de capacidad laboral del 60%.
Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales de la joven al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes reclamada por el fallecimiento de su abuelo materno, argumentando que los nietos no son beneficiarios de esta prestación.
La accionante, en su condición de progenitora y curadora interina de la mencionada joven, adujo que su hija siempre estuvo bajo el cuidado y dependencia de sus abuelos maternos porque ella no pudo asumir estas responsabilidades debido a su precaria situación económica.
Se reitera jurisprudencia relacionada con las condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la acción de tutela frente al reconocimiento y cobro de derechos pensionales.
Igualmente, se aborda temática relacionada con la carga probatoria mínima para demostrar la titularidad del derecho.
La Corte concluye que en el expediente no reposan los suficientes elementos de juicio para conceder o negar el amparo solicitado, toda vez que la demandante imposibilitó el recaudo probatorio requerido para identificar la existencia o no del vínculo afectivo y la dependencia económica entre el abuelo y la nieta.
No obstan te, consideró conveniente que el juez ante quien se llevó a cabo el proceso de interdicción que concluyó con la designación de la actora como curadora de su hija, ejecute un control sobre el cumplimiento de las obligaciones a las que se comprometió, con el fin de garantizar los derechos fundamentales de la misma y, en el caso de probarse negligencia, destituirla del cargo.
Se ordena así mismo al ICBF realizar visitas periódicas a la joven, con el fin de velar por su integridad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en este proveido, las sentencias proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Sala de Decision Penal, el 20 de septiembre de 2017, que confirmo en segunda instancia la del 10 de agosto de 2017, pronunciada por el Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal, que declaro improcedente la accion de tutela.
- Segundo. REMITIR copia de esta providencia al Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, ante quien se llevo a cabo el proceso de interdiccion de la joven Danelly Marin Agudelo y, en consecuencia nombro como curadora interina a la senora Lucelly Agudelo Garcia, para que se ejerza un control sobre el cumplimiento de las obligaciones a las que se comprometio la curadora interina de la joven y proteja los derechos fundamentales de la misma. Asi mismo, REMITIR copia de esta Sentencia al ICBF para que periodicamente realice visitas a la joven Danelly Marin Agudelo, con el fin de velar por la integridad de la actora.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991. En ese acto se debera comunicar igualmente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.