T-334 de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Blanca Nieves Martinez Escobar·Demandado Instituto De Seguros Sociales, Seccional Cundinamarca Y Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Reglas jurisprudenciales para la procedencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Caso en que el ISS negó el reconocimiento de pensión de vejez por no contar la demandante con 1000 semanas cotizadas exclusivamente al Instituto
- Casos en que opera
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital, igualdad, vida digna.
La accionante, de 64 años de edad, cotizó ininterrumpidamente desde 1968 en diferentes entidades públicas y privadas.
Al cumplir los requisitos del régimen de transición, solicitó al ISS el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, pero dicha pretensión fue negada bajo el argumento de no contar con el número de semanas cotizadas requeridas.
La actora, luego de realizar los trámites para comprobar el lleno del requisito de las 1000 semanas, procedió nuevamente a solicitar el reconocimiento de la prestación y esta vez, el Instituto la negó, con argumentos diferentes al inicialmente esgrimido.
La Sala tutela los derechos invocados y ordena al ISS que proceda, de no haberlo efectuado, a expedir resolución que reconozca la pensión de vejez a la demandante, bajo el régimen de transición y empiece a pagarla con la periodicidad debida, cubriendo además las mesadas correspondientes a los tres últimos años.
CONCEDIDA
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en octubre 19 de 2010, por el Tribunal Superior de Bogota D. C., Sala Penal, que en su momento confirmo el dictado en agosto 6 del mismo ano, por el Juzgado 53 Penal del Circuito de la misma ciudad, dentro de la tutela incoada por Blanca Nieves Martinez Escobar contra el Instituto de Seguro Social, seccional Cundinamarca y Bogota D. C.
- Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la seguridad social, al minimo vital, a la igualdad y a la vida digna de la demandante, ordenando que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, el Instituto de Seguro Social, seccional Cundinamarca y Bogota D. C., por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, si no lo ha efectuado, expida resolucion de reconocimiento de la pension de vejez bajo el regimen de transicion y empiece a pagarla con la periodicidad debida a favor de la senora Banca Nieves Martinez Escobar, a quien ademas dentro de igual termino se le cubrira las mesadas correspondientes a los tres (3) ultimos anos.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.