Micelio
Sentencia de Tutela23 de octubre de 2012

T-832 de 2012

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Marlene Isabel Lozano Alvarez·Demandado Cajanal Eice En Liquidacion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Mecanismos Previstos Para Hacer Efectivas Ordenes Dadas Por Jueces De Tutela
  • Acción de tutela no es mecanismo adecuado para lograr el acatamiento de las órdenes proferidas en un fallo de amparo judicial
Derecho De Petición
  • Alcance y contenido
Principio De Inmediatez Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
Cumplimiento Del Fallo Y Desacato
  • Mecanismos previstos en arts 27 y 52 del Decreto 2591/91
Derecho De Peticion En Materia Pensional
  • Orden a Cajanal informar sobre respuesta, en cumplimiento de orden judicial de hace más de dos años
Sustitucion Pensional A Compañera Permanente Del Causante
  • Queda abierta posibilidad de interponer nueva acción de tutela de acuerdo a respuesta de la entidad demandada
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este asunto se aduce que CAJANAL vulneró los derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital, a la seguridad social y el de petición, como consecuencia de la falta de respuesta congruente a la solicitud de sustitución pensional presentada por la actora en el año 2007, tras la muerte de su compañero permanente con quien convivió durante los últimos 38 años, antes de su fallecimiento.

Según la accionante, la entidad demandada, en el año 2011, al cumplir un fallo de tutela que le protegió su derecho de petición, solo invocó la existencia de varios actos administrativos en los que se pronunció sobre el derecho a la pensión de sobrevivientes de la cónyuge del causante, con quien se había separado de hecho desde el año 1969.

La Sala se pronuncia sobre los siguientes temas: 1º.

El principio de inmediatez como requisito de procedibilidad de la acción de amparo constitucional. 2º.

El papel del juez de tutela cuando se verifica la omisión de respuesta a una solicitud pensional. 3º.

Los mecanismos previstos para hacer efectivas las órdenes dadas por los jueces de tutela y, 4º.

Alcance del derecho de petición.

Se destaca en esta decisión la orden impartida al despacho judicial que amparó en el año 2010 el derecho de petición de la actora, para que proceda a adoptar las medidas que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento de su fallo, con fundamento en las atribuciones previstas en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.

De manera simultánea, se ordena a la accionada dar respuesta de fondo, clara, precisa y congruente a la petición formulada por la demandante, respecto al reconocimiento del derecho a la sustitución pensional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el fallo proferido el tres (3) de mayo de 2012 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. ORDENAR a la Secretaria General el envio del expediente al Juzgado
  3. Cuarto. Civil del Circuito de Bucaramanga, para que en el ambito de sus competencias y sin perjuicio de la orden que se emita en el siguiente numeral, proceda a adoptar las medidas que resulten necesarias, para asegurar el cumplimiento del fallo de tutela dispuesto por dicha autoridad judicial el veinticinco (25) de febrero de 2010, a traves del cual amparo el derecho fundamental de peticion de la senora Marlene Isabel Lozano Alvarez, con fundamento en las atribuciones previstas en los articulos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, segun corresponda a su ambito de competencias.
  4. Tercero. ORDENAR al Gerente de Cajanal EICE en Liquidacion o a quien haya asumido sus funciones, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, de respuesta de fondo, clara, precisa y congruente a la peticion formulada el 11 de octubre de 2007, referente al reconocimiento del derecho a la sustitucion pensional de la senora Marlene Isabel Lozano Alvarez, conforme a lo ordenado por la sentencia proferida por el Juzgado
  5. Cuarto. Civil del Circuito de Bucaramanga el dia veinticinco (25) de febrero de 2010. La respuesta que se brinde frente a la citada peticion debera ser informada inmediatamente a dicha autoridad judicial, para efectos de lo dispuesto en el numeral
  6. segundo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  7. Cuarto. ORDENAR al Gerente de Cajanal EICE en Liquidacion o a quien haya asumido sus funciones, que la respuesta que se brinde a la peticion formulada por la senora Marlene Isabel Lozano el dia 11 de octubre de 2007, debera ser informada inmediatamente a la Sala Tercera de Revision de esta Corporacion, para efectos de lo dispuesto en la presente sentencia.
  8. Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJorge Iván Palacio Palacio
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.