Micelio
Sentencia de Tutela24 de noviembre de 2011

T-889 de 2011

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Ana Lucia Castillo·Demandado Sala Civil Del Tribunal Superior De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fallos De Tutela
  • Cumplimiento y procedimiento para hacerlos efectivos
Solicitud De Cumplimiento De Sentencia De Tutela E Incidente De Desacato
  • Son medios idóneos y eficaces para exigir el cumplimiento de las sentencias de tutela
Fallo Que Definio En Grado Jurisdiccional De Consulta Incidente De Desacato
  • Incurrió en defecto orgánico por desconocimiento de cosa juzgada constitucional en tutela
  • Orden al ISS que cumpla con lo ordenado en sentencia que decidió reconocer y pagar pensión de vejez
Incidente De Desacato
  • Límites, deberes y facultades del juez
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

Aduce la demandante que al surtirse el grado jurisdiccional de consulta, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá emitió fallo mediante la cual resolvió revocar lo decidido en el incidente de desacato, respecto a la sanción de arresto y multa impuesta al Gerente II de Atención al Pensionado del Seguro Social Pensiones, vulnerando con dicha decisión derechos fundamentales como consecuencia del desconocimiento de la cosa juzgada constitucional originada en un fallo de tutela que le amparó el derecho invocado.

A juicio de la demandante, el tribunal accionado tuvo por cumplida la orden de tutela y con dicha actuación convalidó la resolución ilegal emitida por el ISS mediante la cual se le negó el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, incurriendo a su vez en prevaricato y fraude a resolución judicial.

La Sala reitera doctrina constitucional relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales que resuelven incidentes de desacato; el cumplimiento y procedimiento para hacer efectivos los fallos de tutela; las facultades del juez en el incidente de desacato y el defecto orgánico generado por el desconocimiento de la cosa juzgada constitucional en materia de tutela.

Se concede el amparo invocado, se deja sin efectos el auto atacado y se ordena al ISS cumplir lo ordenado en la sentencia de tutela emitida por el Juzgado Sexto Laboral de Descongestión de Bogotá, en cuanto a dictar resolución mediante la cual se reconozca y pague la pensión de vejez a la accionante.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo emitido el 26 de julio de 2011 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la providencia proferida el 16 de junio de 2011 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo solicitado por la actora en contra de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá. En consecuencia, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso vulnerado a la actora por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 13 de diciembre de 2010, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, por medio del cual definió en grado jurisdiccional de consulta el incidente de desacato. Por consiguiente, ORDENAR al Gerente II del Seguro Social -Pensiones, Seccional Cundinamarca-, que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a la notificación de esta providencia, cumpla con lo ordenado en la sentencia emitida el 15 de mayo de 2009 por el Juzgado
  3. Sexto. Laboral de Descongestión de Bogotá, que se concreta en dictar la resolución por medio de la cual reconoce y paga la pensión de vejez a la señora Ana Lucía Castillo "en cuantía de un salario mínimo legal vigente, junto con las mesadas adicionales y sus incrementos de ley anuales, a partir del 23 de julio de 1991", la que deberá ubicarse en nómina máximo dentro del mes siguiente a la expedición de la mencionada resolución, término dentro del cual, además, se le cancelarán las sumas de dinero correspondientes a las mesadas adeudadas y sus respectivos incrementos.
  4. TERCERO. Por Secretaría General, REMÍTASE copia auténtica de esta providencia al Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá, para los efectos legales pertinentes.
  5. CUARTO. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.