Micelio
Sentencia de Tutela27 de agosto de 2009

T-583 de 2009

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Rafael Jose Arango Restrepo·Demandado Juzgado 11 Laboral Del Circuito De Medellín

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Decision De Incidente De Desacato
  • Procedencia por haberse modificado las órdenes proferidas y por reabrir un debate constitucional cerrado
  • Procedencia si se viola un derecho fundamental de quien solicita el cumplimiento de una orden de tutela
Corte Constitucional
  • Corresponde única y exclusivamente revocar o confirmar las órdenes ejecutoriadas de amparo mediante la revisión
Desacato
  • Casos en que procede
  • Sanción tiene por objeto lograr la eficacia de las decisiones proferidas, orientadas a proteger los derechos fundamentales
  • Decisiones no tienen recursos legales
  • Objeto
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia excepcional
  • Requisitos generales de procedibilidad
6 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital, debido proceso.

El actor interpuso una acción de tutela en el año 2006, solicitando la reliquidación de su mesada pensional, dicha acción le fue concedida por el Juzgado accionado, luego de proferida la sentencia el ISS, confirmo la resolución en la cual se le había reconocido la pensión al actor, con la misma liquidación por la cual acudió a la acción de tutela, por lo tanto el actor propuso incidente de desacato y el Juzgado se ha negado a darle trámite alegando que el cumplimiento de la orden era la respuesta al recurso de apelación contra la resolución de reconocimiento de pensión de vejez y que la orden ya había sido cumplida, el accionante interpone nuevamente acción de tutela y solicita que se ordene al juzgado dar cumplimiento a la sentencia proferida por él mismo.

La Sala entra a estudiar la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, el alcance de la cosa juzgada constitucional en materia de tutela y el defecto orgánico que genera su desconocimiento, se concluye que el Juzgado al no dar tramite al incidente de desacato modificó las órdenes proferidas en la providencia, dicha decisión ya se encontraba en firme y amparada por la cosa juzgada constitucional, se concluye que cuando un juez de instancia desconoce la cosa juzgada constitucional éste incurre en un defecto orgánico y por tanto la tutela esta llamada a prosperar se cita la sentencia T-104/07.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral el 25 de marzo de 2009, en su lugar, CONCEDER la tutela al derecho fundamental al debido proceso del senor Rafael Jose Arango Restrepo, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS todas las actuaciones surtidas a partir del Auto del 18 de mayo de 2007, mediante el cual se niega continuar con el incidente de desacato interpuesto por Rafael Jose Arango Restrepo contra el Instituto de Seguros Sociales. En consecuencia, se ordenara al Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellin, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a reiniciar toda la actuacion correspondiente al tramite incidental, asegurandose de obtener el respeto a la providencia por el proferida el 26 de septiembre de 2006.
  3. CUARTO. Para los efectos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, el Tribunal Superior de Medellin, Sala Laboral hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.