T-027 de 2017
Ponente Aquiles Arrieta Gómez
✓Demandante Diana Patricia Acosta Perdomo·Demandado Comisaria De Familia 16 De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se solicita medida de protección de desalojo por violencia intrafamiliar del ex compañero y padre de los hijos de la accionante, para preservar la vida e integridad física de ésta y su grupo familiar
- Protección judicial
- Procedencia excepcional
- Procedencia por defecto fáctico, al omitir valorar material probatorio
- Instrumentos internacionales ratificados por Colombia
- Reiteración de jurisprudencia
- Jurisprudencia constitucional
- Mandatos constitucionales y legales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se cuestionan las decisiones adoptadas por las autoridades accionadas en el marco de un proceso de violencia intrafamiliar, a través de las cuales se negó la solicitud de medida de protección de desalojo del ex compañero y padre de los hijos de la accionante, requerida en virtud del maltrato que este les prodigaba.
La Comisaría demandada decidió no conceder la medida de aseguramiento rogada, tras considerar que no contaba con los elementos probatorios suficientes para determinar la existencia de acciones que pusieran en peligro la humanidad o integridad de la actora y, en virtud de constatar que existían agresiones mutuas entre la pareja, lo cual le bastó para imponer una medida de protección a favor de ambos, consistente en conminarlos a cesar los actos de agresión física, verbal o psicológica entre sí.
Esta determinación se adoptó sin tener en consideración el informe de Medicina Legal que concluyó que existía un nivel de riesgo grave.
El juzgado que conoció la apelación decidió confirmarla, por considerarla ajustada a la normatividad aplicable al caso y por apreciar que entre las partes se confundían los roles de víctima y agresor.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial. 2º.
El compromiso nacional e internacional de erradicar toda forma de violencia y discriminación contra la mujer. 3º.
El defecto fáctico, la ausencia de valoración probatoria o su valoración irrazonable y, 3º.
La protección judicial en el contexto de violencia estructural contra la mujer.
Concluye la Corte, que las existencia de agresiones mutuas entre la pareja debe leerse a la luz del contexto de violencia estructural contra la mujer, en tanto el estereotipo de la mujer débil que no se defiende ante la agresión, es sólo otra forma de discriminación.
Es decir, que la defensa ejercida por una mujer ante una agresión de género no puede convertirse en la excusa del Estado para dejar de tomar las medidas adecuadas y eficaces para garantizarle una vida libre de violencia.
Se CONCEDE la protección solicitada.
Se mantienen las medidas cautelares adoptadas por las autoridades demandadas, aclarando que éstas van dirigidas únicamente al ex compañero de la accionante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el veintidós (22) de julio de dos mil dieciséis (2016), que confirmó la providencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el catorce (14) de junio de dos mil dieciséis (2016), la cual denegó el amparo constitucional solicitado por Diana Patricia Acosta Perdomo, para en su lugar, AMPARAR los derechos constitucionales a la igualdad, a la integridad personal, a la vida y al debido proceso de la accionante.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la providencia proferida por el Juzgado Veintinueve de Familia de Bogotá D.C., el veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016), en el marco de la solicitud de adopción de medidas de protección a favor de la accionante, y ORDENARLE a dicho juzgado proferir una nueva providencia conforme los parámetros expuestos en esta sentencia.
- Tercero. MANTENER las medidas cautelares adoptadas mediante auto del dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017), pero en los siguientes términos: (i) ordenar al señor Julián Giovanny Zamudio Espinosa que, se abstenga de retornar, ingresar al domicilio y aproximarse a la tutelante o alguno de sus hijos; (ii) comunicar a la Policía Nacional la adopción de la anterior medida a fin de que garantice su cumplimiento; (iii) ordenar a la Unidad Nacional de Protección adelantar un estudio de riesgo y prestar las medidas de seguridad adecuadas a favor de la accionante; (iv) ordenar a la Secretaría Distrital de la Mujer, a través del Sistema Distrital Integral a Mujeres Víctimas de Violencia -SOFÍA-, así como al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a la Defensoría del Pueblo, que en el marco de sus respectivas competencias, continúen brindando a favor de la accionante y de sus hijos, el acompañamiento médico, psicológico, social y jurídico necesario para el restablecimiento de sus derechos. DISPONER que las medidas cautelares estarán vigentes hasta tanto el Juzgado Veintinueve de Familia de Bogotá D.C. profiera nueva providencia judicial, en el marco de la solicitud de medidas de protección.
- Cuarto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de primera instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.