Micelio
Sentencia de Tutela15 de diciembre de 2017

T-735 de 2017

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Rmcm·Demandado Comisaria 1 De Usaquen Y Otros

Tema · dato duro
Derechos De Mujeres Victimas De Violencia Y Responsabilidad De Las Autoridades Administrativas Y Judiciales Por Actos De Violencia Institucional Cuando Sus Acciones U Omisiones Causen Daño A La Denunciante.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Administración De Justicia Con Perspectiva De Género
  • La falta de celeridad ante riesgo de reincidencia de violencia contra la mujer no puede constituir infracción a la constitución
  • Su desconocimiento por parte de quienes ejercen funciones judiciales, puede convertirse en un nuevo acto de violencia en contra de la mujer denunciante
  • Forma de combatir la violencia contra la mujer
Derecho Al Habeas Data
  • Garantía de las mujeres víctimas de violencia
Derecho De Acceso A La Administracion De Justicia En Casos De Mora Judicial
  • Procede acción de tutela en casos de demora cuando se desconozca un término razonable y ello suponga la materialización de un daño que genera perjuicios no subsanables
Proteccion De La Mujer Frente A Todo Tipo De Violencia
  • Se exhorta al Comité Directivo del Plan Decenal del Sistema de Justicia para que ponga en marcha el rediseño de las comisarías de familia para garantizar el proceso de medidas de protección a mujeres
Violencia Contra La Mujer
  • Procedimiento a seguir cuando ocurren actos de violencia y las formas de asistencia a víctimas de maltrato intrafamiliar, según Ley 294 de 1996
  • Protección a nivel nacional e internacional
Perjuicio Irremediable
  • Para su determinación es obligatorio sustentar o presentar los factores de hecho que configuran el daño o menoscabo cierto a los derechos fundamentales invocados
Principio De Imparcialidad En Decisiones Sobre Violencia Contra La Mujer
  • Exige que el operador sea sensible a un enfoque de género, de forma que no se perpetúen estereotipos que impiden a la mujer acceder en igualdad de condiciones a los procesos administ
Derecho Al Debido Proceso Y A La Integridad Personal De Mujer Victima De Violencia
  • Responsabilidad de las autoridades administrativas y judiciales por actos de violencia institucional cuando sus acciones u omisiones causen daño a la denunciante
Violencia Psicologica
  • Características
13 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora alega que las entidades accionadas vulneraron sus garantías constitucionales y las de su hija menor de edad, en tanto las distintas actuaciones surtidas en el trámite de una sanción por incumplimiento de una medida de protección han conducido a que su ex pareja continúe ejerciendo actos de violencia psicológica y emocional en su contra, aún después de siete años de haber acudido a la Comisaría por primera vez a solicitar la protección de sus derechos.

Se reitera jurisprudencia respecto a la procedencia de la acción de tutela en contra de las decisiones adoptadas dentro del proceso de medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar o su trámite de incumplimiento, al igual que sobre la obligación estatal reforzada en relación con la prevención, investigación, sanción y reparación de los hechos de violencia contra las mujeres y la violencia institucional que las autoridades encargadas de la ruta de atención pueden cometer en contra de las denunciantes a causa de sus acciones u omisiones.

La Corte concluye lo siguiente: 1º.

Las medidas de protección y el trámite de cumplimiento deben darse dentro de un término razonable para asegurar la materialización de los derechos al debido proceso y al acceso efectivo a la justicia de las mujeres víctimas de violencia, así como de la garantía de no repetición de agresiones. 2º.

Las mujeres víctimas de violencia tienen derecho a acceder a la información sobre el estado de la investigación de los hechos de violencia en su contra, así como a los datos que sobre ellas reposan en las bases de datos y pedir su actualización o rectificación cuando sean inexactos, incompletos, fraccionados o induzcan a error o su tratamiento se encuentre prohibido. 3º.

Los funcionarios administrativos o judiciales que conozcan asuntos de violencia contra la mujer deberán ser imparciales, asegurando que sus decisiones n o se fundamentan en nociones preconcebidas o estereotipos de género. 4º.

Los derechos de las mujeres víctimas de violencia reconocidos en la Ley 1257 de 2008 deben ser garantizados en todos los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención y, 5º.

Las medidas de protección deben ser idóneas para eliminar la violencia o la amenaza denunciada, atendiendo la modalidad del daño y recurriendo a medidas diferentes a aquellas establecidas en la ley cuando la situación lo requiera.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el presente asunto.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia el 2 de febrero de 2017, que confirmo la emitida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota el 25 de noviembre de 2016. En su lugar, CONCEDER a RMCM la proteccion constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la justicia, al habeas data y a una vida libre de violencia.
  3. Tercero. ORDENAR a la Comisaria 1 de Familia de Bogota que, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, decida sobre el incidente de cumplimiento de la medida de proteccion y la solicitud presentada por la accionante el 8 de marzo de 2016, atendiendo los deberes expuestos en el numeral 5.7.4. anterior y las demas consideraciones de la presente providencia. De considerar que se encuentra impedida para adoptar la decision, debera remitir inmediatamente el expediente a otra Comisaria, segun las reglas de reparto establecidas por la Secretaria Distrital de Integracion Social, quien contara con el mismo termino y debera seguir las mismas pautas enunciadas. Para el efecto, la Secretaria Distrital de Integracion Social verificara la remision oportuna del expediente.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Comisaria 1 de Familia de Bogota que, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, actualice la informacion registrada en el Sistema de Informacion y Registro de Beneficiarios (SIRBE), de forma que refleje la realidad de la medida de proteccion adoptada por esa Comisaria e informe sobre la actualizacion a la peticionaria con el correspondiente soporte. Asi mismo, permitir la consulta del expediente de la medida de proteccion y del tramite de incumplimiento a la actora.
  5. Quinto. DEJAR SIN EFECTOS la providencia dictada por la Comisaria 1 de Familia de Bogota el 23 de junio de 2017 en la que se nego el ejercicio del derecho a la no confrontacion de la peticionaria con su agresor.
  6. Sexto. EXHORTAR al Comite Directivo del Plan Decenal del Sistema de Justicia, para que ponga en marcha en el menor tiempo posible el rediseno de las comisarias de familia previsto en el Plan, a efectos de garantizar que el proceso de medidas de proteccion establecido en favor de mujeres victimas de violencia en el ambito familiar i) asegure el goce efectivo de su derecho fundamental a vivir una vida libre de violencia de genero en los ambitos publico y privado, ii) acate los estandares internacionales sobre el derecho a acceder a un recurso judicial sencillo y eficaz, y el deber estatal de diligencia en la prevencion, investigacion, sancion y reparacion de la violencia, iii) atienda las reglas jurisprudenciales sobre la administracion de justicia con perspectiva de genero y iv) establezca mecanismos de control que desestimulen la tolerancia estatal de las agresiones e impidan que los funcionarios a cargo ejerzan actos de violencia institucional en contra de las denunciantes.
  7. Septimo. EXHORTAR a la Mesa de Trabajo del Sistema Distrital de Proteccion Integral a las Mujeres Victimas de Violencia (SOFIA) que efectue un diagnostico del funcionamiento de las comisarias de familia en la ciudad, con el fin de que se establezcan protocolos de articulacion y coordinacion efectivos que permitan la atencion integral oportuna de las mujeres y el control de las actuaciones de los funcionarios encargados de la misma, para evitar la revictimizacion de la mujer o actos de violencia institucional que agraven su situacion. Asi mismo, debera iniciar jornadas de sensibilizacion y capacitacion de los funcionarios judiciales y administrativos que hacen parte de la ruta de atencion de las mujeres, para que esta sea un escenario, en donde prevalezcan los derechos fundamentales de las mujeres victimas de violencia.
  8. Octavo. REMITIR copia de la presente providencia a la Procuraduria General de la Nacion y a la Fiscalia General de la Nacion para que, dentro de sus competencias constitucionales y legales, investiguen la conducta de la Comisaria 1 de Familia de Bogota en la resolucion del tramite de incumplimiento de la medida de proteccion num. 425-2013.
  9. Noveno. ORDENAR a la Secretaria General de esta Corporacion, al juez de instancia y a las demas autoridades que conocieron de esta providencia que tomen las medidas adecuadas, con el fin de que guarden estricta reserva y confidencialidad en relacion con el mismo y en especial con la identidad e intimidad de la menor de edad IRC.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.