Micelio
Sentencia de Tutela28 de marzo de 2017

T-184 de 2017

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Nasly Patricia Ramirez·Demandado Juzgado Tercero Promiscuo De Familia De Barrancabermeja

Tema · dato duro
Proteccion A La Mujer Frente A Todo Tipo De Violencia. Caso En Que Victima De Violencia Domestica Solicita No Asistir A Audiencia De Fijacion De Cuota Alimentaria Al Tiempo Con El Agresor.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Evolución jurisprudencial respecto al reemplazo de la expresión "vía de hecho" por la de "causales genéricas de procedibilidad"
  • Procedencia por defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, por cuanto no se tuvo en cuenta derecho, como víctima de violencia doméstica, a no ser confrontada con el agresor en audiencia
  • Procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Derecho A Un Recurso Judicial Efectivo
  • Alcance constitucional
  • Desarrollo en el Sistema Interamericano
Agencia Oficiosa En Tutela
  • Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
  • Requisitos
Fuente Formal Internacional De La Proteccion A La Mujer Contra La Violencia
  • Instrumentos internacionales ratificados por Colombia
Proteccion De La Mujer Frente A Todo Tipo De Violencia
  • Caso en que víctima de violencia doméstica solicita asistir a audiencia de fijación de cuota alimentaria, sin la presencia del agresor
Proteccion Especial De La Mujer
  • Jurisprudencia constitucional
9 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos por parte del despacho judicial accionado se atribuye a la decisión adoptada dentro del proceso de alimentos presentado por la accionante en favor de sus hijos, consistente en negar la fijación de una fecha, hora y lugar diferente para recibir su interrogatorio de parte, pues, en su condición de víctima de violencia intrafamiliar, no estaba en condiciones de enfrentarse con su agresor.

El operador jurídico argumentó que el carácter concentrado de la audiencia inicial impedía realizar otra audiencia para recibir el interrogatorio de parte a la actora.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la legitimación por activa del agente oficioso, la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, los requisitos generales y específicos de procedibilidad y la vulneración del derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por exceso ritual manifiesto.

Igualmente, se analiza el marco normativo y jurisprudencial sobre la protección a la mujer contra cualquier tipo de violencia y los instrumentos internacionales para combatir la violencia contra la mujer.

Para la Corte, la peticionaria fue víctima de obstáculos que impidieron acceder a una administración de justicia eficaz, a un recurso judicial efectivo y a la protección especial frente a los hechos de violencia sufridos.

Se CONCEDE el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia el 7 de octubre de 2016, para en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos de la senora Nasly Patricia Ramirez Florez, al debido proceso, acceso a la administracion de justicia, y a no ser confrontada con su agresor, dentro del proceso de alimentos que adelanto en representacion de sus hijos Connie Valentina y Felipe Borja Ramirez, contra el senor Luis Carlos Borja Orduz, radicado en el Juzgado
  2. Tercero. Promiscuo de Familia de Barrancabermeja.
  3. Segundo. DEJAR sin efecto las actuaciones realizadas por el Juez
  4. Tercero. Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, en la audiencia inicial llevada a cabo el 18 de julio de 2016, salvo las pruebas legalmente decretadas y practicadas, y se ordenara a este funcionario que fije nueva fecha para la realizacion de la diligencia de audiencia en la que disponga lo necesario para que dentro de la misma se reciba interrogatorio de parte a la demandante senora Nasly Patricia Ramirez Florez, sin la presencia del demandado Luis Carlos Borja Orduz, garantizandole asi su derecho a no ser confrontada con su agresor.
  5. Tercero. ORDENAR a la Procuraduria Provincial de Barrancabermeja que intervenga de una manera efectiva en el proceso de fijacion de cuota alimentaria que adelanta la senora Nasly Patricia Ramirez Florez, de manera tal que se le garantice un debido proceso acorde con su condicion de victima de violencia intrafamiliar.
  6. Cuarto. LIBRAR por la Secretaria General, las comunicaciones a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por33
T-435/24Tutela Contra Decisiones Judiciales En Asunto De Violencia Intrafamiliar-Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia (Psicológica-Institucional), Aplicación De Enfoque De Género. Reiteración JurisprudencialT-130/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Por Caso De Violencia Intrafamiliar-Deber De Aplicar Perspectiva De Género Y Defecto Sustantivo Al Resolver Sobre Medidas De Protección (Ley 294 De 1996).T-007/24Derecho A Tener Una Familia Y A No Ser Separado De Ella-Vulneración Por Desconocer La Excepcionalidad De La Medida De Protección (Separación De Los Hijos A Los Padres En Procedimiento De Restablecimiento De Derecho De Niños, Niñas Y Adolescentes). Deber De Aplicar Perspectiva De Género Y El Principio Del Interés Superior Del Menor.T-326/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Actuación Por Violencia Intrafamiliar-Deber De Aplicar Perspectiva De Género Para Evitar Escenario De Victimización Institucional Contra La Mujer. Concede AmparoT-267/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Actuación Por Violencia Intrafamiliar-Deber De Aplicar Perspectiva De Género Para Evitar Escenario De Victimización Institucional Contra La Mujer. Concede Amparo Transitorio.T-219/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales (Caso De Violencia Intrafamiliar)-Deber De Aplicar Perspectiva De Género Y El Principio Del Interés Superior Del Menor (Derecho De Las Niñas Y Los Niños A Ser Escuchados En La Actuación Judicial). Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado En El Trámite De Incidente De Incumplimiento De Medidas De Protección.
Ver las 33

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.