T-184 de 2017
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Nasly Patricia Ramirez·Demandado Juzgado Tercero Promiscuo De Familia De Barrancabermeja
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Evolución jurisprudencial respecto al reemplazo de la expresión "vía de hecho" por la de "causales genéricas de procedibilidad"
- Procedencia por defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, por cuanto no se tuvo en cuenta derecho, como víctima de violencia doméstica, a no ser confrontada con el agresor en audiencia
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Alcance constitucional
- Desarrollo en el Sistema Interamericano
- Reiteración de jurisprudencia
- Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
- Requisitos
- Instrumentos internacionales ratificados por Colombia
- Caso en que víctima de violencia doméstica solicita asistir a audiencia de fijación de cuota alimentaria, sin la presencia del agresor
- Jurisprudencia constitucional
- Mandatos constitucionales y legales
- Protección judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos por parte del despacho judicial accionado se atribuye a la decisión adoptada dentro del proceso de alimentos presentado por la accionante en favor de sus hijos, consistente en negar la fijación de una fecha, hora y lugar diferente para recibir su interrogatorio de parte, pues, en su condición de víctima de violencia intrafamiliar, no estaba en condiciones de enfrentarse con su agresor.
El operador jurídico argumentó que el carácter concentrado de la audiencia inicial impedía realizar otra audiencia para recibir el interrogatorio de parte a la actora.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la legitimación por activa del agente oficioso, la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, los requisitos generales y específicos de procedibilidad y la vulneración del derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por exceso ritual manifiesto.
Igualmente, se analiza el marco normativo y jurisprudencial sobre la protección a la mujer contra cualquier tipo de violencia y los instrumentos internacionales para combatir la violencia contra la mujer.
Para la Corte, la peticionaria fue víctima de obstáculos que impidieron acceder a una administración de justicia eficaz, a un recurso judicial efectivo y a la protección especial frente a los hechos de violencia sufridos.
Se CONCEDE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia el 7 de octubre de 2016, para en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos de la senora Nasly Patricia Ramirez Florez, al debido proceso, acceso a la administracion de justicia, y a no ser confrontada con su agresor, dentro del proceso de alimentos que adelanto en representacion de sus hijos Connie Valentina y Felipe Borja Ramirez, contra el senor Luis Carlos Borja Orduz, radicado en el Juzgado
- Tercero. Promiscuo de Familia de Barrancabermeja.
- Segundo. DEJAR sin efecto las actuaciones realizadas por el Juez
- Tercero. Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, en la audiencia inicial llevada a cabo el 18 de julio de 2016, salvo las pruebas legalmente decretadas y practicadas, y se ordenara a este funcionario que fije nueva fecha para la realizacion de la diligencia de audiencia en la que disponga lo necesario para que dentro de la misma se reciba interrogatorio de parte a la demandante senora Nasly Patricia Ramirez Florez, sin la presencia del demandado Luis Carlos Borja Orduz, garantizandole asi su derecho a no ser confrontada con su agresor.
- Tercero. ORDENAR a la Procuraduria Provincial de Barrancabermeja que intervenga de una manera efectiva en el proceso de fijacion de cuota alimentaria que adelanta la senora Nasly Patricia Ramirez Florez, de manera tal que se le garantice un debido proceso acorde con su condicion de victima de violencia intrafamiliar.
- Cuarto. LIBRAR por la Secretaria General, las comunicaciones a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.