Micelio
Sentencia de Tutela2 de abril de 2019

T-148 de 2019

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Pedro Claver Vallejo Villadiego En Nombre De Hermides Antonio Baron Hernandez·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez Con Anterioridad A La Ley 100 De 1993. Reconocimiento.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Indemnizacion Sustitutiva De La Pension De Vejez
  • Se deben tener en cuenta las semanas cotizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
  • Orden a entidad accionada de reconocer y pagar indemnización sustitutiva de la pensión de vejez
Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez
  • Caso en que el accionante prestó sus servicios con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
  • Redención de bonos pensionales
  • Responsables del reconocimiento
  • Se debió ordenar a las entidades encargadas del pasivo pensional de la Caja Agraria que emitieran una liquidación provisional del bono pensional del accionante
Derecho A La Seguridad Social
  • Alcance y contenido
  • Carácter fundamental definido como derecho irrenunciable y servicio público obligatorio
Derecho A La Indemnización Sustitutiva De La Pensión De Vejez
  • Reglas jurisprudenciales para su reconocimiento
7 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, quien actúa a través de agente oficioso, considera que la entidad demandada vulneró sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital, por cuanto al realizar la liquidación de la indemnización sustitutiva, no se tuvieron en cuenta los tiempos por él laborados en la Caja Agraria y en Electrocórdoba.

Por su parte COLPENSIONES argumenta que la entidad llamada a responder por los periodos laborados por el actor en las citadas entidades, es la UGPP o las cajas de previsión social en las cuales hubiere realizado cotizaciones.

Se analiza la siguiente temática: 1) derecho a la seguridad social en materia pensional y 2) reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.

La Sala concluye que las administradoras de pensiones a las cuales se encuentre afiliado el solicitante de la indemnización sustitutiva, deben reconocer la prestación, teniendo en cuenta los tiempos laborados o cotizados al sistema con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y podrán repetir contra los antiguos empleadores del solicitante que estuvieren obligados a reconocer dicha prestación.

Se CONCEDE el amparo de los derechos invocados

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Segunda Mixta de Decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monteria, Cordoba, el 6 de septiembre de 2018, asi como la decision adoptada en sentencia del 17 de julio de 2018 por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con Funcion de Conocimiento de la misma ciudad. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la vida digna del senor Hermides Antonio Baron Hernandez.
  3. SEGUNDO. DEJAR sin efectos la Resolucion No. SUB46834 del 24 de febrero de 2018 emitida por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, asi como las Resoluciones No. SUB67128 del 12 de marzo de 2018 y No. DIR6095 del 26 de marzo de 2018 de la misma entidad, que la confirman.
  4. TERCERO. ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de este fallo, expida un nuevo acto administrativo en el que reconozca y pague la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez a que tiene derecho el senor Hermides Antonio Baron Hernandez, incluyendose para el calculo de dicha indemnizacion los periodos en que trabajo al servicio de la Caja de Credito Agrario Industrial y Minero En Liquidacion y la Electrificadora de Cordoba S.A. E.S.P. En Liquidacion, prestacion que se debera liquidar de acuerdo con las reglas establecidas en esta providencia. Lo anterior sin perjuicio de que COLPENSIONES pueda repetir contra las entidades responsables por los tiempos en los que el accionante trabajo al servicio de las mencionadas entidades y respecto de las cotizaciones dejadas de realizar por las mismas.
  5. CUARTO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por42
T-388/24Derecho A La Seguridad Social En Pensiones-Reconocimiento Y Pago De La Indemnización Sustitutiva De La Pensión De Vejez Por Tiempos De Servicios Prestados (Cotizados O No) Antes De La Ley 100 De 1993.T-373/24Tutela Contra Providencias Judiciales (Medio De Control Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho)-Estabilidad Laboral En El Régimen Especial De Las Fuerzas Militares. Defecto Fáctico Y Precedente Constitucional (Posible Reubicación De Soldado En Deberes Administrativos Por Disminución De Capacidad Laboral).T-336/24Derechos Al Mínimo Vital Y A La Seguridad Social-Vulneración Por Negar Sustitución Pensional De Hijo Mayor De Edad En Situación De Discapacidad (Análisis Errado De Los Requisitos Para Acceder A La Prestación).T-323/24Uso De Herramientas De Inteligencia Artificial Generativas Para La Toma De Decisiones-Garantía De Tratamiento Integral Para Niños, Niñas Y Adolescentes Con Diagnóstico De Trastorno Del Espectro Autista (Suministro De Trasporte, Exoneración De Copagos Y Cuotas Recuperadoras).T-271/24Derecho A La Salud En El Régimen Especial De Seguridad Social Del Magisterio-Reglas Para Acceder A Insumos, Servicios Y Tecnologías En Salud (Incluidas Y Expresamente Excluidas) Adulto Mayor Con Alzheimer.T-480/23Derecho A La Pensión De Invalidez-Capacidad Laboral Residual De Personas Con Enfermedades Congénitas, Crónicas Y/O Degenerativas. Calificación De La Pérdida De Capacidad Laboral, Corresponde A La Fecha De Estructuración De La Invalidez.
Ver las 42

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.