T-148 de 2019
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Pedro Claver Vallejo Villadiego En Nombre De Hermides Antonio Baron Hernandez·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance y contenido
- Se deben tener en cuenta las semanas cotizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
- Orden a entidad accionada de reconocer y pagar indemnización sustitutiva de la pensión de vejez
- Caso en que el accionante prestó sus servicios con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
- Redención de bonos pensionales
- Responsables del reconocimiento
- Se debió ordenar a las entidades encargadas del pasivo pensional de la Caja Agraria que emitieran una liquidación provisional del bono pensional del accionante
- Alcance y contenido
- Carácter fundamental definido como derecho irrenunciable y servicio público obligatorio
- Reiteración de jurisprudencia
- Reglas jurisprudenciales para su reconocimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, quien actúa a través de agente oficioso, considera que la entidad demandada vulneró sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital, por cuanto al realizar la liquidación de la indemnización sustitutiva, no se tuvieron en cuenta los tiempos por él laborados en la Caja Agraria y en Electrocórdoba.
Por su parte COLPENSIONES argumenta que la entidad llamada a responder por los periodos laborados por el actor en las citadas entidades, es la UGPP o las cajas de previsión social en las cuales hubiere realizado cotizaciones.
Se analiza la siguiente temática: 1) derecho a la seguridad social en materia pensional y 2) reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.
La Sala concluye que las administradoras de pensiones a las cuales se encuentre afiliado el solicitante de la indemnización sustitutiva, deben reconocer la prestación, teniendo en cuenta los tiempos laborados o cotizados al sistema con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y podrán repetir contra los antiguos empleadores del solicitante que estuvieren obligados a reconocer dicha prestación.
Se CONCEDE el amparo de los derechos invocados
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Segunda Mixta de Decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monteria, Cordoba, el 6 de septiembre de 2018, asi como la decision adoptada en sentencia del 17 de julio de 2018 por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con Funcion de Conocimiento de la misma ciudad. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la vida digna del senor Hermides Antonio Baron Hernandez.
- SEGUNDO. DEJAR sin efectos la Resolucion No. SUB46834 del 24 de febrero de 2018 emitida por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, asi como las Resoluciones No. SUB67128 del 12 de marzo de 2018 y No. DIR6095 del 26 de marzo de 2018 de la misma entidad, que la confirman.
- TERCERO. ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de este fallo, expida un nuevo acto administrativo en el que reconozca y pague la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez a que tiene derecho el senor Hermides Antonio Baron Hernandez, incluyendose para el calculo de dicha indemnizacion los periodos en que trabajo al servicio de la Caja de Credito Agrario Industrial y Minero En Liquidacion y la Electrificadora de Cordoba S.A. E.S.P. En Liquidacion, prestacion que se debera liquidar de acuerdo con las reglas establecidas en esta providencia. Lo anterior sin perjuicio de que COLPENSIONES pueda repetir contra las entidades responsables por los tiempos en los que el accionante trabajo al servicio de las mencionadas entidades y respecto de las cotizaciones dejadas de realizar por las mismas.
- CUARTO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.