T-723 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Jair Antonio Beltran·Demandado Ministerio De Defensa Ejercito Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Descripción de las figuras de llamamiento a curso, cambio de fuerza y llamamiento a calificar servicios
- Procedencia excepcional para exigir la motivación de los actos administrativos mas no su nulidad
- Caso en que no se motivaron los actos administrativos que dispusieron respecto del accionante su no llamamiento a curso, la negativa para el cambio de fuerza y el llamamiento
- Deber de motivar actos administrativos mediante los cuales se disponga el no llamamiento a curso, la negativa al cambio de fuerza y el llamamiento a calificar serv
- Vulneración por falta de motivación en actos administrativos mediante los cuales se dispusieron el no llamamiento a curso, se negó el cambio de fuerza y realizó llamamiento a calificar servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, buen nombre, honra, trabajo, mínimo vital, debido proceso.
El accionante comenta que fue víctima de acoso laboral dentro de las Fuerzas Militares, que culminó con su desvinculación con un acto de llamamiento a calificar servicios el cual no fue debidamente motivado, solicita se ordene la pérdida de efectos jurídicos de la resolución que lo desvinculó del Ejercito Nacional y se estudie su solicitud de cambio de Fuerzas Militares, o sea considerado para el llamamiento al curso de estado mayor y sea devuelta su antigüedad y el grado correspondiente a su curso.
La Sala se pronuncia sobre el deber de motivar los actos administrativos por las Fuerzas Militares en uso de una facultad discrecional, se considera que los derechos de defensa y debido proceso del accionante fueron vulnerados, ya que los actos administrativos mediante los cuales se le negó el cambio de fuerza militar, su retiro del servicio y el no haber sido llamado a curso de teniente coronel no fueron motivados, tornando la facultad discrecional en arbitrariedad, se decide ordenar al Ejercito Nacional que en explique a través de un acto administrativo motivado las razones de las decisiones adoptadas con respecto al accionante.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 8 de abril de 2010 por la Seccion Segunda Subseccion B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado por medio de la cual confirmo el fallo emitido por la Seccion Cuarta Subseccion B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que rechazo por improcedente la tutela impetrada y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la defensa y al debido proceso de Jair Antonio Beltran Dussan.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR al Ministerio de Defensa- Ejercito Nacional que en el termino de setenta y dos (72) horas contado a partir de la notificacion de esta providencia explique a traves de un acto administrativo motivado las razones de las decisiones adoptadas respecto de Jair Antonio Beltran Dussan relacionadas con el llamamiento a calificar servicios, el no llamamiento a curso de ascenso y el no apoyo a la solicitud de cambio de fuerza.
- Tercero. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.