T-432 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Fabian Eduardo Rosales De La Cruz·Demandado El Ministerio De Defensa Y La Direccion General De La Policia Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de poner en conocimiento del actor el informe emitido por la Junta de Evaluación y Clasificación respecto al retiro del servicio
- Por informe reservado
- Discrecionalidad
- Por recomendación del Comité de evaluación
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso, la defensa y minimo vital de ex agente de la policia nacional quien fue retirado del servicio, en 2007, a traves de un acto carente de motivacion.<br>señala, adicionalmente, que su ardua preparacion academica esta exclusivamente circunscrita al cargo del cual lo despidieron, lo cual restringe su campo laboral; Que a lo largo de su carrera obtuvo numerosos meritos y buenas calificaciones; Que tiene a su cuidado a su esposa y a cuatro hijos menores de edad y dos que, pese ser mayores, dependen economicamente de el; Y ademas, padece problemas de salud.<br>procedencia excepcional de la tutela como mecanismo transitorio para evitar la consumacion de un perjuicio irremediable.
La corte recordo que, si bien los organismo de policia judicial cuentan con discrecionalidad para prescindir de los funcionarios justificado en las â´razones del servicioâ´, deben acreditar la elaboracion de un estudio, la emision del respectivo concepto por parte de un organo colegiado y la notificacion del afectado.
La entidad accionada no demostro el cumplimiento de los requisitos, por lo cual, la sala ordeno poner en conocimiento del actor el pronunciamiento de la junta directiva.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2007, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. MODIFICAR la sentencia proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico -Sala Disciplinaria- el 30 de julio de 2007 y en su defecto, ORDENAR a la Dirección General de la Policía Nacional, poner en conocimiento del actor el informe emitido por la Junta de Evaluación y Clasificación respecto del afectado, para recomendar el retiro del servicio entre otros, del señor Fabián Eduardo Rosales de la Cruz, para que éste pueda ejercer su derecho de defensa frente a tal decisión.
- Segundo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.