T-683 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Myriam Serna Correa Vs. Ministerio De Defensa Nacional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Como derecho colectivo
- Como valor y fin del Estado
- Como derecho individual
- Criterios para la vinculación en el “programa de protección a testigos, víctimas, intervinientes en el proceso y funcionario de la Fiscalía”
- Función de protección en el “programa de protección a testigos, victimas, intervinientes en el proceso y funcionario de la Fiscalía”
- Características
- Función de protección del orden público
- Caracterización de los riesgos frente a los cuales se protege
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad e integridad personales de denunciante de expendedores de narcóticos que ha sido objeto de amenazas y atentados contra su vida y a quien le fue retirado el servicio de escolta.
Solicita se ordene al ministro de defensa reasignar un escolta escogido por ella que se encargue de la guarda de su seguridad personal.
Deber de colaboración con la administración de justicia.
Derecho constitucional a la seguridad personal.
Proteccion de personas en condiciones especiales de riesgo.
Autoridades del estado encargadas de velar por la seguridad de los denunciantes e intervinientes en el proceso penal.
Cuando se trata de personas expuestas a riesgos excepcionales estas ultimas cuentan con el derecho a la seguridad personal lo cual las faculta para recibir proteccion adecuada por parte de las autoridades.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension del termino decretada para decidir el presente asunto.
- SEGUNDO. REVOCAR la decision de la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casacion Penal del treinta y uno (31) de marzo de dos mil cuatro (2004) y, en su lugar, TUTELAR los derechos a la seguridad y a la integridad personales de la ciudadana Myriam Serna Correa.
- TERCERO. ORDENAR al Comandante de la Policia Metropolitana de Bogota que disponga lo necesario para realizar un nuevo estudio de seguridad a la demandante. Para ello, el Director contara con un termino maximo de cinco (5) dias, a partir de la notificacion de la sentencia.
- CUARTO. ORDENAR al Comandante de la Policia Metropolitana de Bogota llevar a cabo las siguientes actuaciones, de conformidad con el resultado arrojado por el estudio de seguridad referido en el numeral anterior:
- a). Definir, con la participacion de la senora Myriam Serna Correa, las medidas y medios de proteccion especificos, adecuados y suficientes para evitar que el riesgo extraordinario se materialice sobre su vida e integridad.
- b). Asignar tales medios y adoptar dichas medidas, dentro de un termino maximo de quince (15) dias a partir del momento en que las mismas sean concertadas con la peticionaria.
- c). Evaluar periodicamente la evolucion del riesgo al que esta sometida la actora y adoptar pronta y eficazmente las decisiones correspondientes para responder a dicha evolucion, dando una respuesta efectiva ante cualquier signo de concrecion o realizacion del riesgo extraordinario.
- QUINTO. ORDENAR al Director del Programa de Proteccion y Asistencia de la Fiscalia General de la Nacion, disponer lo necesario a fin de evaluar la posibilidad de ingreso de la senora Myriam Serna Correa a dicho programa. Para ello, el Director contara con un termino maximo de cinco (5) dias, a partir de la notificacion de la sentencia.
- SEXTO. COMPULSAR COPIAS del expediente de tutela de la referencia a la Fiscalia General de la Nacion para que, a la mayor brevedad, inicie las investigaciones a las que haya lugar por los hechos relacionados con las amenazas de que ha sido objeto la peticionaria.
- LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.