T-655 de 2009
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Carlos Julio Castellar Llanos·Demandado Ministerio De Defensa Y Ejercito Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se encuentran cumplidos los requisitos de subsidiariedad e inmediatez
- Obligación de atención médica
- Protección por autoridades militares
- Continuidad en la prestación de los servicios de salud a soldado
- Protección por autoridades militares
- Requisitos de procedibilidad
- Recomendación debe estar precedida por examen de fondo, completo y preciso de razones que se invocan para el retiro
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, mínimo vital, salud, seguridad social.
El actor considera vulnerados sus derechos fundamentales debido a que fue desvinculado de la carrera militar mediante una orden administrativa, sin que se le hubiese seguido un proceso y sin oportunidad de ejercer su derecho de defensa, además al encontrarse trabajando sufrió un accidente del cual tiene secuelas y requiere de servicios médicos y tratamiento, los cuales después de ser desvinculado dejaron de ser prestados.
La Sala en encuentra que el actor respecto del acto administrativo por el cual fue desvinculado no obro con diligencia ni interpuso los recursos legales correspondientes ante la jurisdicción contencioso - administrativa por lo tanto considera que en este caso no resulta viable amparar el derecho al debido proceso, pero en cuanto al derecho a la salud del accionante el Ejército Nacional, debe prestar los servicios médicos requeridos, así este desvinculado de la institución, y hasta que haya una constancia médica de recuperación total.
Concede parcialmente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR parcialmente la sentencia dictada el 22 de abril de 2009, por el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en el sentido de tutelar los derechos a la salud y a la seguridad social del accionante, por las razones expuestas en esta providencia. En consecuencia, ORDENAR al Comandante del Ejército Nacional, tomar las medidas necesarias para garantizar la prestación adecuada de los servicios de salud requeridos por Carlos Julio Castellar Llanos, los cuales incluyen tratamientos y medicinas, hasta que este se encuentre totalmente recuperado, según la certificación médica correspondiente.
- Segundo. El Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, NOTIFICARÁ esta sentencia dentro del término de 5 días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. LIBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí establecidos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.