T-1267 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Saulo Arboleda Gomez·Demandado Corte Suprema De Justicia -Sala Penal- Y Fiscalia General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por haberse analizado en la providencia la responsabilidad del accionante y tomado en cuenta los parámetros reguladores de la sanción penal
- Inexistencia de defecto procedimental por haberse seguido el procedimiento establecido en la ley
- No se configura un defecto orgánico cuando se trata de una sentencia proferida por autoridad competente
- Causales de procedibilidad
- Inexistencia de defecto fáctico en tanto la decisión aparece sustentada en pruebas que obraron en el proceso y fueron apreciadas en conjunto de acuerdo a los postulados de la lógica y la experiencia
- Inexistencia de defecto material por cuanto no se observa contradicción entre los fundamentos y la decisión y no se está en presencia de una decisión inmotivada
- No le es dado a la Corte presuponer un juicio de absolución o de condena respecto del presunto determinador del delito
- Improcedencia cuando el actor tuvo la oportunidad de utilizar los mecanismos judiciales de defensa frente a la decisión que le fue adversa
- Nulidad de un proceso disciplinario no implica desvirtuar la decisión adoptada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
- La exclusión de responsabilidad penal de un "determinador" no necesariamente conlleva a la misma conclusión respeto del sujeto "determinado"
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso, buen nombre, honra, presuncion de inocencia, trabajo, igualdad y acceso a la administracion de justicia de condenado dentro de proceso penal por el delito de interes ilicito en la celebracion de contratos en cuyo favor no se tuvieron en cuenta los hechos nuevos y pruebas que presento en la oportunidad para el efecto. <br>procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales en la jurisprudencia constitucional. <br>se determino que la sala acusada no incurrio en defecto alguno en la medida en que se inadmitio la demanda incoada por el actor porque no aporto ningun medio probatorio en original, exigencia del articulo 222 numeral 4 del codigo de procedimiento penal.
Por tanto, se verifico la inexistencia de factores que permitieran la viabilidad del amparo contra una decisión judicial, pues ademas, el actor contaba con medios ordinarios de defensa judicial. <br>aunado a ello, se preciso que la sentencia de la corte constitucional que ordeno la nulidad del proceso en cuestion, no declaro la inocencia del actor ni ordeno la terminacion de la investigacion penal respectiva. <br>negada <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el proceso de la referencia.
- Segundo. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, las sentencias sentencia del Consejo Superior de la Judicatura- Sala Jurisdiccional Disciplinaria del 8 de octubre de 2007 (2ª instancia), confirmatoria de la sentencia la Sala Jurisdiccional Disciplinaria-Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca del 15 de agosto de 2007 (1ª instancia), proferidas en el proceso de la acción de tutela instaurada por SAULO ARBOLEDA GÓMEZ contra la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía General de la Nación.
- Tercero. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.