T-058 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Rodrigo Villamizar Alvargonzalez Vs. Fiscalia General De La Nacion Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exministro de minas y energía condenado por el delito de interés ilícito en la celebración de contratos
- Constituye una garantía de independencia e imparcialidad del juez frente a los demás poderes públicos
- Principio reconocido en el derecho internacional de los derechos humanos
- Su observancia es transversal para el ejercicio del estado democrático y social de derecho
- Facultades
- Resoluciones interlocutorias son susceptibles de apelación cuando es investigado alto funcionario
- Sí tenía competencia para investigar a Exministro de Minas y Energía
- No puede alterar competencias señaladas en la Constitución y en la ley
- No puede inmiscuirse en las investigaciones adelantadas por los fiscales delegados
- Oportunidad
- Procede si se utilizaron recursos de ley dentro del proceso
- Competencia para juzgar altos funcionarios
- Contra sus providencias no procede recurso de apelación y el grado de consulta
- Tiene carácter angular al interior del estado social de derecho
- No son delegatarios
- Desarrollo independiente, autónomo e imparcial de la investigación
- Designación por el Fiscal General de la Nación
- Designación de Fiscales delegados especiales no implica modificación de competencias sino de funcionarios
- Límites al disponer la procedencia o no procedencia
- No establecimiento de jueces ad hoc ni atribución de competencias por fuera de jurisdicción ordinaria
- Mayor amplitud de posibilidad de no procedencia
- Posibilidad de no procedencia
- Actuaciones procesales que quedan cobijadas por el legislador
- Supuestos a los cuales hace referencia expresa la Constitución
- Violación garantías del juez natural y respeto a formas propias de cada juicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso la defensa y a ser juzgado con la plenitud de las garantias constitucionales de exministro de minas y energia condenado por el delito de interes ilicito en la celebracion de contratos en proceso de adjudicacion de una frecuencia modulada en radiodifusion sonora para la ciudad de cali porque segun el actor a la luz del ordenamiento constitucional no resulta posible sustentar una responsabilidad objetiva ligada a hechos que se estimaron ilicitos sin serlo y soslayar la doble instancia.
Procedencia de la accion.
La lealtad y colaboracion debidas a la administracion de justicia trasciende las normas procesales haciendo improcedente la accion de tutela cuando el perjudicado opto por formular en casacion la nulidad que podía haber propuesta a la iniciacion del juicio.
Principio del juez natural y de la doble instancia.
Via de hecho por desconocimiento del derecho a ser juzgado ante juez o tribunal competente y por el desconocimiento del derecho a la doble instancia.
Incurre en via de hecho la autoridad judicial que hace inexigible el derecho de acceso al recurso de apelacion de las providencias interlocutorias adoptadas durante el sumario.
Las entidades accionadas quebrantaron las garantias constitucionales del actor al juez natural y al acceso a la justicia.
El fiscal general de la nacion no puede alterar las competencias señaladas en la constitucion y en la ley.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Levantar los terminos que fueron suspendidos, para mejor proveer.
- Segundo. REVOCAR las sentencias adoptadas el 28 de noviembre y el 7 de julio de 2004 por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y del Consejo Superior de la Judicatura, para no conceder la accion de tutela instaurada por Rodrigo Villamizar Alvargonzalez contra la Fiscalia General de la Nacion, el Juzgado Cincuenta y Tres Penal del Circuito de Bogota y las Salas Penales del H. Tribunal Superior de Bogota y de Casacion Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, y en su lugar conceder al actor la proteccion de su derecho fundamental a ser juzgado con la plenitud de sus garantias constitucionales.
- En consecuencia declarar la nulidad de todo lo actuado en la investigacion y en el juicio adelantados contra el actor por las autoridades judiciales accionadas, a partir del 20 de agosto de 1997, dia en que ceso la competencia de la Fiscalia General de la Nacion para investigarlo, en los terminos del articulo 235 de la Constitucion Politica.
- Tercero. Devuelvase al despacho de origen el original del expediente contentivo de la investigacion y de la causa seguida contra el actor por el delito de interes ilicito en la celebracion de contratos. Oficiese.
- Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.