Micelio
Sentencia de Tutela2 de febrero de 2006

T-058 de 2006

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Rodrigo Villamizar Alvargonzalez Vs. Fiscalia General De La Nacion Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Debido Proceso
  • Exministro de minas y energía condenado por el delito de interés ilícito en la celebración de contratos
Derecho Al Juez Natural
  • Constituye una garantía de independencia e imparcialidad del juez frente a los demás poderes públicos
  • Principio reconocido en el derecho internacional de los derechos humanos
  • Su observancia es transversal para el ejercicio del estado democrático y social de derecho
Fiscal General De La Nacion
  • Facultades
  • Resoluciones interlocutorias son susceptibles de apelación cuando es investigado alto funcionario
  • Sí tenía competencia para investigar a Exministro de Minas y Energía
  • No puede alterar competencias señaladas en la Constitución y en la ley
  • No puede inmiscuirse en las investigaciones adelantadas por los fiscales delegados
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procede si se utilizaron recursos de ley dentro del proceso
Corte Suprema De Justicia
  • Competencia para juzgar altos funcionarios
  • Contra sus providencias no procede recurso de apelación y el grado de consulta
Derecho De Impugnar Providencias Judiciales
  • Tiene carácter angular al interior del estado social de derecho
Fiscales Delegados Especiales
  • No son delegatarios
  • Desarrollo independiente, autónomo e imparcial de la investigación
  • Designación por el Fiscal General de la Nación
Fiscalia General De La Nacion
  • Designación de Fiscales delegados especiales no implica modificación de competencias sino de funcionarios
Legislador En Materia De Recursos Contra Providencias Judiciales
  • Límites al disponer la procedencia o no procedencia
Principio Del Juez Natural En Proceso Penal En Curso
  • No establecimiento de jueces ad hoc ni atribución de competencias por fuera de jurisdicción ordinaria
Recurso De Apelacion Contra Auto Interlocutorio
  • Mayor amplitud de posibilidad de no procedencia
Principio De La Doble Instancia
  • Actuaciones procesales que quedan cobijadas por el legislador
  • Supuestos a los cuales hace referencia expresa la Constitución
Via De Hecho En Proceso Penal
  • Violación garantías del juez natural y respeto a formas propias de cada juicio
17 temas · 27 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso la defensa y a ser juzgado con la plenitud de las garantias constitucionales de exministro de minas y energia condenado por el delito de interes ilicito en la celebracion de contratos en proceso de adjudicacion de una frecuencia modulada en radiodifusion sonora para la ciudad de cali porque segun el actor a la luz del ordenamiento constitucional no resulta posible sustentar una responsabilidad objetiva ligada a hechos que se estimaron ilicitos sin serlo y soslayar la doble instancia.

Procedencia de la accion.

La lealtad y colaboracion debidas a la administracion de justicia trasciende las normas procesales haciendo improcedente la accion de tutela cuando el perjudicado opto por formular en casacion la nulidad que podía haber propuesta a la iniciacion del juicio.

Principio del juez natural y de la doble instancia.

Via de hecho por desconocimiento del derecho a ser juzgado ante juez o tribunal competente y por el desconocimiento del derecho a la doble instancia.

Incurre en via de hecho la autoridad judicial que hace inexigible el derecho de acceso al recurso de apelacion de las providencias interlocutorias adoptadas durante el sumario.

Las entidades accionadas quebrantaron las garantias constitucionales del actor al juez natural y al acceso a la justicia.

El fiscal general de la nacion no puede alterar las competencias señaladas en la constitucion y en la ley.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Levantar los terminos que fueron suspendidos, para mejor proveer.
  2. Segundo. REVOCAR las sentencias adoptadas el 28 de noviembre y el 7 de julio de 2004 por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y del Consejo Superior de la Judicatura, para no conceder la accion de tutela instaurada por Rodrigo Villamizar Alvargonzalez contra la Fiscalia General de la Nacion, el Juzgado Cincuenta y Tres Penal del Circuito de Bogota y las Salas Penales del H. Tribunal Superior de Bogota y de Casacion Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, y en su lugar conceder al actor la proteccion de su derecho fundamental a ser juzgado con la plenitud de sus garantias constitucionales.
  3. En consecuencia declarar la nulidad de todo lo actuado en la investigacion y en el juicio adelantados contra el actor por las autoridades judiciales accionadas, a partir del 20 de agosto de 1997, dia en que ceso la competencia de la Fiscalia General de la Nacion para investigarlo, en los terminos del articulo 235 de la Constitucion Politica.
  4. Tercero. Devuelvase al despacho de origen el original del expediente contentivo de la investigacion y de la causa seguida contra el actor por el delito de interes ilicito en la celebracion de contratos. Oficiese.
  5. Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.