Micelio
Sentencia de Tutela31 de octubre de 2002

T-932 de 2002

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Alba Janeth Garcia Guevara Vs. Consejo Superior De La Judicatura

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso. Via De Hecho. Explosion Camion En Combates Entre La Guerrilla Y La Fuerza Publica. Caserio Santo Domingo. Levantamiento Suspension De Terminos. Conflicto De Jurisdiccion. Fuero Penal Militar. Juez Natural. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia
  • Jurisdicción penal ordinaria y militar
Fuero Penal Militar
  • Alcance
  • Elementos
Via De Hecho
  • Quebrantamiento del principio del juez natural
Fuero Militar
  • Vínculo entre el delito y la actividad propia del servicio
Jurisdiccion Penal Militar
  • Determinación del ámbito de competencia
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos en este proceso, ordenada mediante el auto dictado el 5 de Septiembre de 2002, aclarado en virtud del auto proferido el 18 de Septiembre del mismo ano.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia dictada el 12 de Febrero de 2002 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Penal, y en su lugar CONFIRMAR la sentencia proferida el 27 de Noviembre de 2001 por el Juzgado Treinta Penal del Circuito de la misma ciudad.
  3. En consecuencia, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, debera dictar una nueva sentencia, en un termino de quince (15) dias habiles contados a partir del siguiente a la notificacion de esta providencia, de conformidad con las motivaciones de la misma.
  4. Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.