C-878 de 2000
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Alirio Uribe Muñoz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe encontrarse probado el vínculo directo, próximo e inmediato de origen, entre la actividad del servicio y el delito
- Alcance
- Carácter excepcional
- Constituyente limitó su alcance
- El ser miembro de la fuerza pública en servicio activo no lo exime del derecho penal común
- Delitos relacionados con el servicio
- Competencia
- Determinación del ámbito de competencia
- No asunción de conocimiento de delitos, por sí mismos, comunes
- Competencia se determina por factor funcional
- Delitos comunes relacionados con actividades constitucionales de la fuerza pública
- Competencia para conocer aquellos procesos en los que exista duda sobre el vínculo directo entre la actividad del servicio y el delito cometido por miembros de la fuerza pública
- Delitos excluidos del ámbito de competencia por norma legal no son taxativos
- Incompetencia para conocer de delitos que rompen nexo funcional entre el agente y el servicio
- No conoce delitos de tortura, genocidio o desaparición forzada
- Límite a libertad de configuración establecida por Constituyente
- Transcripción textual de artículo de la Constitución
- Nuevo pronunciamiento por no cobijar sentencia anterior interpretación realizada
- Constitucionalidad por ser transcripción literal de artículo de Constitución
- Relación enunciativa más no taxativa de delitos no relacionados con el servicio
- Necesidad de pronunciamiento sobre una norma por nuevo cargo planteado
- Límites por el Constituyente cuando ha definido o delimitado institución o concepto
- Interpretación restrictiva
- Elementos para que opere la competencia
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 522/99. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declárase EXEQUIBLE el artículo 1 de la ley 522 de 1999.
- Segundo. Decláranse EXEQUIBLES los artículos 2 y 195 de la ley 522 de 1999, en los términos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
- Tercero. Declarase EXEQUIBLE el artículo 3 de la ley 522 de 1999, en el entendido que los delitos en él enunciados, no son los únicos hechos punibles que han de considerarse excluidos del conocimiento de la jurisdicción penal militar, pues todas aquellas conductas que sean abiertamente contrarias a la función constitucional de la Fuerza Pública y que por su sola comisión rompan el nexo funcional del agente con el servicio, han de entenderse excluidas del campo de competencia de esta jurisdicción especial.
- Notifíquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.