Micelio
Sentencia de Constitucionalidad29 de marzo de 2000Sala Plena

C-368 de 2000

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Dario Garzon Garzon

Tema · dato duro
Vigencia De Ley Penal Militar Supeditada A Vigencia De Ley Estatutaria De Administracion De Justicia Penal Militar. Inconstitucionalidad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Condena De Ejecucion Condicional En Jurisdiccion Penal Ordinaria Y Jurisdiccion Penal Militar
  • Falta de término de comparación por conductas punibles no consagradas en legislación ordinaria
Derecho Internacional Humanitario
  • Incorporación automática al ordenamiento interno
Desaparicion Forzada
  • Procesamiento
  • Consagración en legislación nacional e internacional
Fuero Penal Militar
  • Criterios personal y funcional
  • Excepciones a un régimen excepcional
  • No comprende delitos cometidos por la fuerza pública que no tengan relación directa con el servicio
Igualdad Ante La Ley En Codigo Penal Ordinario Y Codigo Penal Militar
  • Conducta que es sancionada con mayor rigor en uno de ellos
Jurisdiccion Penal Militar
  • Criterios para delimitar ámbito de aplicación
  • Competencia excepcional
Jurisdiccion Penal Ordinaria Y Jurisdiccion Penal Militar
  • Comparación entre el trato que reciben unos y otros
  • Desistimiento del autor y partícipe
Libertad Personal
  • Límites constitucionales
Vigencia De La Ley
  • Atribución del legislador
Codigo Penal Militar
  • Delitos no relacionados con el servicio
Desistimiento De Comision De Hecho Punible
  • No es de recibo exención de toda pena aunque haya ocasionado lesiones graves
Desistimiento En Jurisdiccion Penal Ordinaria Y Jurisdiccion Penal Militar
  • Disparidad de consecuencias normativas que vulnera igualdad
Igualdad Ante La Ley Penal
  • Sanción distinta atendiendo legislación ordinaria o militar
Ley Estatutaria De Administracion De Justicia
  • Adición en materia penal militar
Ley Estatutaria
  • Adición o reforma por ley estatutaria
  • Taxatividad
Norma Penal
  • Deber de consagración en legislación interna
Poder Punitivo
  • Límites dados por la proporcionalidad
28 temas · 34 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Codigo penal militar.

Ley 522/99.

Arts. 325293271344364 y 608.

Delitos.

Desistimiento.

Exequible e inexequible.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 522/99. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 608Ley 522/99INEXEQUIBLE· parcial
Expresión declarada inexequible«siempre y cuando se halle en vigencia la respectiva ley estatutaria que define la estructura de la Administración de la Justicia Penal Militar.»
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. Declarar exequible el articulo 3deg de la Ley 522 de 1999.
  2. Segundo. Declarar exequible el inciso
  3. primero. del articulo 25 de la Ley 522 de 1999, pero bajo el entendido de que en todo caso, el delito remanente sera punible.
  4. Declarar inexequible el inciso
  5. segundo. del articulo 25 de la Ley 522 de 1999.
  6. Tercero. Declarar exequible el inciso
  7. primero. del articulo 29 de la Ley 522 de 1999, pero bajo el entendido de que en todo caso, el delito remanente sera punible.
  8. Declarar inexequible el inciso
  9. segundo. del articulo 29 de la Ley 522 de 1999.
  10. Cuarto. Declarar exequibles los articulos 32, 71 numeral 3, 344 y 364 de la Ley 522 de 1999.
  11. Quinto. Declarar exequible la parte del articulo 608 que dice: " Articulo 608. Vigencia. Salvo lo dispuesto en el articulo anterior, la presente ley regira un (1) ano despues de su expedicion..."; y declara inexequible el resto de ese texto ( "... siempre y cuando se halle en vigencia la respectiva ley estatutaria que define la estructura de la Administracion de la Justicia Penal Militar").
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.