C-368 de 2000
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Dario Garzon Garzon
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Falta de término de comparación por conductas punibles no consagradas en legislación ordinaria
- Constitución no establece identidad
- Punibilidad
- Incorporación automática al ordenamiento interno
- Procesamiento
- Consagración en legislación nacional e internacional
- Criterios personal y funcional
- Excepciones a un régimen excepcional
- No comprende delitos cometidos por la fuerza pública que no tengan relación directa con el servicio
- Conducta que es sancionada con mayor rigor en uno de ellos
- Criterios para delimitar ámbito de aplicación
- Competencia excepcional
- Comparación entre el trato que reciben unos y otros
- Desistimiento del autor y partícipe
- Límites constitucionales
- Atribución del legislador
- Delitos no relacionados con el servicio
- No es de recibo exención de toda pena aunque haya ocasionado lesiones graves
- Disparidad de consecuencias normativas que vulnera igualdad
- Sanción distinta atendiendo legislación ordinaria o militar
- Inconstitucionalidad de vigencia
- Adición en materia penal militar
- Adición o reforma por ley estatutaria
- Taxatividad
- Deber de consagración en legislación interna
- Diferencias no violan igualdad
- Diferencias no violan igualdad
- Límites dados por la proporcionalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Codigo penal militar.
Ley 522/99.
Arts. 325293271344364 y 608.
Delitos.
Desistimiento.
Exequible e inexequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 522/99. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. Declarar exequible el articulo 3deg de la Ley 522 de 1999.
- Segundo. Declarar exequible el inciso
- primero. del articulo 25 de la Ley 522 de 1999, pero bajo el entendido de que en todo caso, el delito remanente sera punible.
- Declarar inexequible el inciso
- segundo. del articulo 25 de la Ley 522 de 1999.
- Tercero. Declarar exequible el inciso
- primero. del articulo 29 de la Ley 522 de 1999, pero bajo el entendido de que en todo caso, el delito remanente sera punible.
- Declarar inexequible el inciso
- segundo. del articulo 29 de la Ley 522 de 1999.
- Cuarto. Declarar exequibles los articulos 32, 71 numeral 3, 344 y 364 de la Ley 522 de 1999.
- Quinto. Declarar exequible la parte del articulo 608 que dice: " Articulo 608. Vigencia. Salvo lo dispuesto en el articulo anterior, la presente ley regira un (1) ano despues de su expedicion..."; y declara inexequible el resto de ese texto ( "... siempre y cuando se halle en vigencia la respectiva ley estatutaria que define la estructura de la Administracion de la Justicia Penal Militar").
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.