C-107 de 2018
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante David Castañeda Arrubla Y Otros·Demandado Ley 599 De 2000
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Sistema de responsabilidad penal de menores
- Consideró al menor como inimputable
- Funciones de la pena
- Valor jurídico y fuerza vinculante
- Valoración de pruebas de acuerdo con el principio de la sana crítica
- Concepto jurídico
- Competencia del Juez
- Atención Integral
- Concepto
- Definición
- Aplicación a inimputables
- Máximo de duración
- Suspensión
- Finalidad
- Mínimo de duración
- Proscripción constitucional
- Definición
- Tipos
- Concepto y alcance
- Condiciones
- Control de límites
- Examen de evaluación de inimputabilidad
- Alcance
- Competencia del Legislador
- Alcance de la libertad de configuración legislativa
- Límites a la libertad de configuración legislativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demandas de inconstitucionalidad contra el parágrafo primero del artículo 116A de la Ley 599 de 2000, adicionado por el artículo primero de la Ley 1773 de 2016.
En dos demandas formuladas de manera independiente los actores consideran que la norma acusada quebranta mandatos superiores contenidos en los artículos 1, 13, 28, 29, 47 y 49 de la Constitución, así como principios rectores del Código Penal, en particular los de proporcionalidad, racionalidad y necesidad, además de las finalidades de las medidas de seguridad y el principio de culpabilidad.
Lo anterior, al establecer que el término de duración de la medida de seguridad que se imponga al inimputable que haya lesionado a otro con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares no puede ser inferior al término previsto para la pena en dicho artículo.
La Corte consideró que el Legislador, al expedir la disposición cuestionada desconoció límites constitucionales como la dignidad humana, la libertad, el debido proceso y el deber del Estado de garantizar a los inimputables el acceso efectivo a la atención y asistencia médica para su recuperación y rehabilitación social, toda vez que transformó las medidas de seguridad en un instrumento retributivo, al imponerles un término mínimo de duración, pues, estas no pueden durar más tiempo del estrictamente necesario para la curación del inimputable.
De igual manera encontró que la medida consagrada en el parágrafo acusado no era idónea, necesaria, ni proporcional para lograr el fin que buscó el legislador de “evitar la impunidad”.
INEXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar INEXEQUIBLE el paragrafo
- primero. del articulo 116A de la Ley 599 de 2000, adicionado por el articulo
- primero. de la Ley 1773 de 2016.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.