C-489 de 2002
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Guillermo Pardo Piñeros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derecho a indemnización de perjuicios por responsabilidad civil ante extinción de la acción por retractación
- Presencia de intención dañina
- Retractación atendiendo capacidad de extinguir la acción penal sin que sea necesario consentimiento de la víctima
- Extinción de la acción por retractación
- Responsabilidad civil del agente
- Retractación que extingue acción no hace improcedente demás medidas de protección
- Extinción por retractación
- Extinción por retractación no altera carácter antijurídico ni culpabilidad del agente
- Extinción deriva de hecho objetivo de la retractación
- Extinción por retractación no implica exclusión de culpabilidad
- Mecanismos de protección constitucional
- Protección frente a lesiones por ejercicio de libertad de expresión
- Protección por tutela es más amplia y comprensiva
- Protección por tutela no se ve desplazada por otros medios de defensa judicial
- Responsabilidad civil del agresor
- Actuación del ius puniendi del Estado
- Daño susceptible de estimación pecuniaria
- Delitos que la afectan
- Rectificación y réplica
- Alcance
- Agravación por realización a través de medios de difusión masiva
- Realización
- Querella del afectado
- Retractación extingue la acción penal
- No ulterior protección por restablecimiento a través de la retractación
- Necesidad de impedir que se convierta en una limitación
- Valoración social
- Criminalización de conductas como última ratio
- Concepción humanista
- Criminalización de ciertos comportamientos
- Necesidad de la pena
- Opción de criminalizar una conducta cuando no está constitucionalmente impuesta o excluida
- Derechos de carácter fundamental
- Mecanismos de protección
- Ponderación ante confrontación
- Alcance
- Derecho fundamental
- Núcleo esencial
- Obligación de rectificar y responsabilidad civil o penal del comunicador o medio
- Disminución, supresión o aumento
- Admisión de retractación aún contra la voluntad del injuriado o calumniado
- Primacía prima facie cuando entra en conflicto con otros derechos
- Animus injuriandi
- Estructuración
- Consagración en instrumentos internacionales
- Ultima ratio
- Conductas excluidas
- Sustitución de exclusión por extinción
- Alcance
- Tensión y prevalencia
- Oficiosidad y no desistimiento
- Distinción
- Bienes jurídicos protegidos son distintos
- Diferente consecuencia para la retractación
- No identidad en regulación
- Prescindencia, atenuación y exclusión
- Bienes jurídicos susceptibles de protección, conductas a sancionar, modalidades y cuantía de pena
- No es absoluta
- Procedencia
- Responsabilidad civil penal del comunicador o medio
- Alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 599 de 2000.
Arts. 82 y 225.
Codigo penal.
Retractacion.
Extincion de la accion y sancion penal.
Delitos contra la integridad moral.
Injuria calumnia y falsa denuncia.
Retractacion o rectificacion.
Potestad de configuracion legislativa.
Instrumentos penales de proteccion de derechos
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar la EXEQUIBILIDAD del articulo 225 y del numeral
- octavo. del articulo 82 de la Ley 599 de 2000, por los cargos analizados en esta providencia.
- De conformidad con lo dispuesto en los articulos 16 y 18 del Decreto 2067 de 1991,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.